DECRETO NÚMERO 345.- ARTICULO ÚNICO.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL NUMERAL 1) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 9°; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL INCISO B) DEL NUMERAL 1) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 9° DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 29 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTICULO ÚNICO.- Se Reforma el Primer Párrafo del Inciso b) del Numeral 1) de la Fracción VI del
Artículo 9; y se Adicionan un Segundo y Tercer Párrafos al Inciso b) del Numeral 1) de la Fracción VI del
Artículo 9 del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año
2020, para quedar como sigue:
Artículo 9.- …
I. a la V. …
VI. …
1)
a)
b) Se asigna un importe de $131´432,100.00, incluidos en recursos fiscales del capítulo 7000
Inversiones financieras y otras previsiones, y que provienen de la recaudación estimada del Impuesto Sobre
Nómina para el año 2020; para la aplicación ordenada y transparente de los programas que opera SIFIA
conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso, y las reglas de operación que emita su Comité
Técnico.
El recurso será destinado a personas físicas y morales, que sean consideradas micro, pequeña y
mediana empresa, para el desarrollo de proyectos que fomenten el crecimiento económico, empleo y
desarrollo dentro del Estado de Aguascalientes.
SIFIA rendirá al final del ejercicio un informe de la aplicación de recurso por cada micro, pequeña y
mediana empresa.
c) al e) …
2) al 6) …
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

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