Decreto número: 344 por el que se expide la ley de protección y bienestar animal del estado de quintana roo.

Fecha de publicación25 Noviembre 2019

DECRETO NÚMERO: 344

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Quintana Roo, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto cuidar y proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública, así como establecer las bases para definir:

I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales;

II. Las atribuciones que les corresponden a las autoridades del Estado en las materias derivadas de la presente Ley;

III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales;

IV. El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de cada uno de estos sectores;

V. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles de bienestar social;

VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, inspección y vigilancia, medidas de seguridad, infracciones, sanciones y recurso de revisión, relativos para procurar el cuidado y bienestar animal, y

VII. Reconocer el vínculo existente entre la crueldad animal, las conductas antisociales y la violencia interpersonal y poder establecer e impulsar mecanismos y acciones correctivas para su combate.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2. En tanto no se celebren los convenios y acuerdos de coordinación en los términos citados en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Vida Silvestre del Estado de Quintana Roo, las autoridades estatales y municipales correspondientes, solo coadyuvarán para dar parte a la autoridad federal competente sobre asuntos de su conocimiento en la materia, cuya competencia no esté expresamente otorgada a las entidades federativas.

Artículo 3. Son objeto de cuidado y protección de esta Ley, los animales que no constituyan población perjudicial, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado, en los cuales se incluyen los animales:

I. Domésticos;

II. Abandonados;

III. De compañía;

IV. Ferales;

V. Deportivos;

VI. Adiestrados;

VII. Guía, de asistencia y/o servicio;

VIII. Para espectáculos;

IX. De exhibición;

X. Para monta, carga, tiro y labranza;

XI. Para abasto y producción;

XII. Para la investigación científica;

XIII. Para zooterapia;

XIV. Silvestres, y

XV. De acuarios y delfinarios.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Animal: Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente.

II. Animal Abandonado: Aquel animal que quede sin el cuidado o protección de sus proveedores o cuidadores, sean estos temporales o permanentes;

III. Animal Adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que estos realicen funciones de vigilancia, protección, seguridad, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;

IV. Animal Deportivo: Los animales utilizados en la práctica de algún deporte;

V. Animal de Compañía: Cualquier animal ya sea doméstico o silvestre, que por sus características de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;

VI. Animal Doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia;

VII. Animal de Exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos y espacios similares de propiedad pública o privada;

VIII. Animal Feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat;

IX. Animal Guía, de Asistencia y/o Servicio: Los animales que son utilizados o entrenados para brindar apoyo a personas con algún tipo de impedimento o discapacidad;

X. Animal para Abasto y Producción: Animales cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne, derivados o productos;

XI. Animal para Espectáculos: Los animales, que son utilizados para o en un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano o en la práctica de algún deporte;

XII. Animal para la investigación científica: Animal que es utilizado para la generación de nuevos conocimientos, por instituciones científicas y de enseñanza;

XIII. Animal para Monta, Carga, Tiro y Labranza: Aquellos animales que por sus características son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y monta de jinetes;

XIV. Animal Silvestre: Especies animales no domésticas sujetas a procesos evolutivos y de selección natural, que se desarrollan independientes del dominio del hombre, ya sea en su hábitat, o a las poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano, en cautiverio o semicautiverio;

XV. Animales para Zooterapia: Son aquellos que conviven con una persona o con un grupo humano, con fines terapéuticos, para algún tipo de enfermedad;

XVI. Animales de Acuarios y Delfinarios: Aquellos animales acuáticos vivos que se encuentran en establecimientos destinados a su exhibición;

XVII. Asociaciones Protectoras de Animales: Las asociaciones de asistencia privada y organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

XVIII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano; comprendiendo las cinco libertades de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

XIX. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad o asociación civil para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia, para controlar el aumento de población de animales o para difundir la concientización entre la población para la adopción, protección y el trato digno y respetuoso a los animales;

XX. Certificados de Compra: Las constancias de venta expedidas por los comercios legalmente autorizados que se dedican a la enajenación de animales;

XXI. Centros de Control Animal, Asistencia y Zoonosis: Los centros públicos municipales destinados para el depósito y/o sacrificio humanitario de animales abandonados o ferales, que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales, a la ciudadanía que así lo requiera, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas;

XXII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia;

XXIII. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

XXIV. Estado: Estado de Quintana Roo;

XXV. Instituto: El Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas del Estado de Quintana Roo;

XXVI. Ley: Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo;

XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin;

XXVIII. Microchip: Placa diminuta de material semiconductor, que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que lo porta y que se coloca en el cuerpo del animal de manera subcutánea;

XXIX. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y que cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales y cuyas actividades estén respaldadas por autorización expedida por la autoridad competente;

XXX. Plaga: Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la sanidad de la población animal;

XXXI. Poblaciones perjudiciales: Aquellos animales que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control;

XXXII. Procedimientos eutanásicos: Sacrificio humanitario de los animales, bajo responsiva de médico veterinario, de acuerdo a la normatividad legal aplicable;

XXXIII. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

XXXIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo;

XXXV. Sacrificio Humanitario: Acto que...

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