DECRETO NÚMERO 337.- SE REFORMAN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 67, EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 75, Y EL PRIMER PÁRRAFO del Artículo 77, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes

Fecha de publicación02 Julio 2018
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Julio 2 de 2018 (Primera Sección)
salvaguardar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política
de género.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA :
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente De-
creto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 29 de junio de
2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán
Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 337
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Segundo y Tercer Párrafos del Artículo 67, el Primer Párrafo de la
Fracción II del Artículo 75, y el Primer Párrafo del Artículo 77, de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 67. ...
Asimismo, la Procuraduría de Protección Local, estará facultada para promover acciones colectivas ante
el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación locales
que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva,
la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los
daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las
autoridades competentes.Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Para efectos del párrafo anterior, los medios de comunicación locales, que difundan ejemplares impresos
deberán buscar que la exhibición de sus portadas y/o contenidos, no atenten contra la integridad psicológica
de niñas niños y adolescentes; debiendo para tal efecto, cubrir o difuminar las imágenes de violencia, sexo,
muertes, suicidios, y todos aquellos análogos a los anteriores, que puedan afectar su desarrollo integral e
interés superior.
Artículo 75. …
I. …
II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios
que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

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