DECRETO NÚMERO 336.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 8°, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 9°; ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL Artículo 8°, y un Segundo Párrafo al Artículo 15, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Fecha de publicación02 Julio 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Julio 2 de 2018
(Primera Sección)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones contrarias a las Reformas aprobadas me-
diante el presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente De-
creto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 29 de junio
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 336
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones VII y VIII del Artículo 8°, y la Fracción IV del Artículo
9°; así como se Adiciona una Fracción IX al Artículo 8°, y un Segundo Párrafo al Artículo 15, todos de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
Artículo 8°.- …
I. a la VI. …
VII. Violencia en el tránsito por espacios públicos: es todo acto de hostigamiento que se realice en con-
tra de una persona en la vía pública, en el que haya o no contacto físico; consiste en comentarios, gestos o
expresiones de connotación sexual o discriminatoria en razón del género, acecho, actos de exhibicionismo
y cualquier práctica que vulnere la integridad de las personas o genere inseguridad en su transitar por los
espacios públicos;
VIII. Violencia Política de Genero: Como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una
persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos
políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales locales; y
IX. Cualesquiera otras formas análogas que por acción u omisión, lesionen o sean susceptibles de lesionar
la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 9°.- …
I. a la III. …
IV. En el de las instituciones y en servicio público; y
V. …
Artículo 15.-
En los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órdenes estatal y municipal, a través de
los cuales se lleve a cabo el ejercicio del servicio público, todos los servidores públicos tienen la obligación de

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