DECRETO NÚMERO 334.- SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS Y FRACCIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Junio 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 27 de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 334
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Fracción V del Artículo 68; las Fracciones IX y XXIII del Artículo 75;
el Primero Párrafo del Artículo 95; el Tercero y Quinto Párrafos del Artículo 96; el Primer y Segundo Párrafos
del Artículo 143; las Fracciones I y II del Artículo 145; el Artículo 146; las Fracciones V, VI y VIII, así como el
Último Párrafo del Artículo 147; el Artículo 154; la Fracción I del Artículo 155; el Primer Párrafo del Artículo
156; las Fracciones I y II del Artículo 157; el Artículo 178; el Artículo 240; el Segundo y Cuarto Párrafos del
Artículo 265; el Segundo Párrafo del Artículo 271; el Primer Párrafo del Artículo 277; el Primer Párrafo del
Artículo 278; las Fracciones I, II y III del Artículo 376; el Párrafo Primero del Artículo 380; el Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Párrafos del Artículo 387 A; y el Artículo 402. Se Adicionan una Fracción III al Artículo 145;
una Fracción III al Artículo 157; y un Quinto Párrafo al Artículo 387 A. Así mismo, se Derogan la Fracción IV
del Artículo 9°; la Fracción IV del Artículo 92; la Fracción IV del Artículo 99; el Segundo Párrafo del Artículo
277; los Artículos 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, y 287 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 9°.- …
I. a la III. ...
IV. SE DEROGA; y
V. …
ARTÍCULO 68.- …
I. a la IV. ...
V. Garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana
del Estado de Aguascalientes, así como en el Reglamento respectivo que para tal efecto emita el Consejo;
VI. a la IX. …
ARTÍCULO 75.- …
I. a la VIII. …
IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado y las listas de diputados y regidores por el principio
de representación proporcional;
X. a la XXII. …
XXIII. Aprobar la integración de las comisiones del Consejo en términos de los reglamentos respectivos,
de entre las cuales deberá constituirse la Comisión de Quejas y Denuncias de manera permanente;
XXIV. a la XXX. …
ARTÍCULO 92. ...
I. a la III. …
IV. SE DEROGA;
V. a la XIII. …
ARTÍCULO 95.- Con residencia en cada una de las cabeceras municipales de cada uno de los once mu-
nicipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal que a más tardar la primera semana del mes de febrero
del año de la elección, iniciará sus sesiones. A partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso electoral,
sesionará por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 96.- ...
El Consejero Presidente, en la segunda semana de diciembre del año previo al de la elección, emitirá la
convocatoria, la cual se sujetará a los términos del Reglamento aplicable que expida el INE, a los ciudadanos
para integrar los consejos municipales; los solicitantes en la primera quincena de enero del año de la elección,

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