DECRETO NÚMERO 332.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 9º; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 108; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 128 Y ASÍ MISMO SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 18 Mayo 2020 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Mayo 18 de 2020 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 332
07 de mayo del año 2020.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adi cionan los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 9º; un párrafo
segundo al artículo 108;un párrafo segundo al artículo 128 y así mismo se reforman los párrafos segundo y
tercero del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 9°.- …
…
…
De presentarse una situación de calamidad pública, caso fortuito o de fuerza mayor que constituya
un impedimento para la reunión física de los integrantes del Pleno, previo acuerdo de la mayoría calificada, y
durante el tiempo que esta condición permanezca, podrá convocarse a sesiones, para llevar a cabo su
desarrollo mediante medios de comunicación digital, que permitan en tiempo real dar cuenta de la
deliberación, el debate y la votación vía sistema electrónico. Las sesiones con este carácter serán revestidas
con todas las formalidades del proceso legislativo, desahogarán exclusivamente asuntos previamente
acordados, serán video grabadas y deberán trasmitirse en vivo por la red informática, por la página de internet
y demás medios de comunicación que disponga el Poder Legislativo.
No podrá convocarse al Pleno para que sesione mediante esta modalidad excepcional, para analizar,
deliberar, discutir o votar asuntos que involucren reformas a la Constitución del Estado, o para el
nombramiento, designación o la remoción de servidores públicos de los cuales se requiere la intervención del
Congreso.
Las mismas reglas señaladas en el párrafo cuarto de este Artículo, serán aplicables a la Diputación
Permanente, Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités y la Junta de Coordinación Política, con la finalidad
de que puedan sesionar de forma remota válidamente, mediante medios de comunicación digital.
ARTÍCULO 108.- …
También podrán presentarse las iniciativas, puntos de acuerdo o cualquier promoción en general, que
cuenten con firma autógrafa, vía comunicación digital, a través del correo electrónico institucional del
Secretario General, debiendo emitir la confirmación correspondiente de su presentación.
ARTÍCULO 128.-…
Para el desahogo de las Sesiones Virtuales, la Secretaria General y la Mesa Directiva garantizarán
la organización y funcionamiento que asegure el debido desarrollo de los trabajos legislativos, así como los
debates, discusiones y votaciones del Pleno, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 152.- …
Por medio de dicha página se difundirá los formatos y documentos digitales que estab lezcan las leyes
en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como las sesiones virtuales que se realicen.
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