DECRETO NÚMERO 332.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 9º; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 108; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 128 Y ASÍ MISMO SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Mayo 18 de 2020 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
07 de mayo del año 2020.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adi cionan los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 9º; un párrafo
segundo al artículo 108;un párrafo segundo al artículo 128 y así mismo se reforman los párrafos segundo y
quedar como sigue:
ARTÍCULO 9°.-
De presentarse una situación de calamidad pública, caso fortuito o de fuerza mayor que constituya
un impedimento para la reunión física de los integrantes del Pleno, previo acuerdo de la mayoría calificada, y
durante el tiempo que esta condición permanezca, podrá convocarse a sesiones, para llevar a cabo su
desarrollo mediante medios de comunicación digital, que permitan en tiempo real dar cuenta de la
deliberación, el debate y la votación vía sistema electrónico. Las sesiones con este carácter serán revestidas
con todas las formalidades del proceso legislativo, desahogarán exclusivamente asuntos previamente
acordados, serán video grabadas y deberán trasmitirse en vivo por la red informática, por la página de internet
y demás medios de comunicación que disponga el Poder Legislativo.
No podrá convocarse al Pleno para que sesione mediante esta modalidad excepcional, para analizar,
deliberar, discutir o votar asuntos que involucren reformas a la Constitución del Estado, o para el
nombramiento, designación o la remoción de servidores públicos de los cuales se requiere la intervención del
Congreso.
Las mismas reglas señaladas en el párrafo cuarto de este Artículo, serán aplicables a la Diputación
Permanente, Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités y la Junta de Coordinación Política, con la finalidad
de que puedan sesionar de forma remota válidamente, mediante medios de comunicación digital.
ARTÍCULO 108.-
También podrán presentarse las iniciativas, puntos de acuerdo o cualquier promoción en general, que
cuenten con firma autógrafa, vía comunicación digital, a través del correo electrónico institucional del
Secretario General, debiendo emitir la confirmación correspondiente de su presentación.
ARTÍCULO 128.-
Para el desahogo de las Sesiones Virtuales, la Secretaria General y la Mesa Directiva garantizarán
la organización y funcionamiento que asegure el debido desarrollo de los trabajos legislativos, así como los
debates, discusiones y votaciones del Pleno, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 152.-
Por medio de dicha página se difundirá los formatos y documentos digitales que estab lezcan las leyes
en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como las sesiones virtuales que se realicen.

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