DECRETO NÚMERO 324.- LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Junio 2018
SecciónPrimera Secció
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Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
18 de junio de 2018.-Martín Orozco Sandoval.-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.-Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 324
ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de
Aguascalientes para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y Aplicación
Artículo 1º. La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de
observancia general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto:
I. Dignificar la actividad de los agricultores, como base del sustento social, al generar los alimentos
que ésta consume;
II. Establecer las bases para el fomento de las actividades agrícolas y el impulso de su desarrollo, con
el fin de fortalecer e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad;
III. Definir políticas y estrategias estructuradas de seguimiento y evaluación de los programas y
acciones públicas, inspección y verificación de equipos, maquinaria, implementos y demás enseres
relacionados con la agricultura, con el objeto de reducir los factores y agentes de contaminación y erosión;
IV. Asegurar el desarrollo agrícola sustentable, mediante el proceso de planeación en todos los
niveles, definiendo un programa Estatal, que permita los resultados esperados, mediante la validación y
rentabilidad del proyecto, así como el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores
involucrados en el mismo;
V. Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción
agrícola, con apego a las disposiciones legales que en materia ambiental sean aplicables, mediante la
diversificación productiva, la Reconversión Agrícola, la capacitación y la participación de las personas que
intervienen en el sector agrícola;
VI. Fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores
de preparación de suelo y el cumplimiento de las normas aplicables;
VII. Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica a través de las instancias
gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación
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con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para
incrementar la producción y rentabilidad agrícola;
VIII. Fomentar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural del
Estado, que interviene en la cadena de producción y subproducción agrícola, tanto como actividad
económica como con fines de autoconsumo;
IX. Desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas;
X. Fomentar el consumo de los Productos y Subproductos Agrícolas del Estado, propiciando así su
integración plena al proceso productivo del Estado;
XI. Promover la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y la participación de los distintos
sectores de la sociedad civil organizada, para la definición e implementación de políticas, planes,
programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sustentable en el campo;
XII. Establecer las bases para la gestión de los recursos que demande la ejecución de los programas y
acciones de desarrollo agrícola sustentable que se formulen por la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroempresarial para la inversión, fomento y desarrollo de la producción agrícola en sus etapas de
preparación del terreno, siembra, cosecha, movilización, comercialización y proceso industrial, con el objeto
de salvaguardar la agricultura, reducir los riesgos de contaminación y, por consecuencia, a la salud pública;
XIII. Promover y fomentar mecanismos y estrategias de capitalización que permita a las organizaciones
de productores contar con recursos económicos para su adecuado funcionamiento y apoyo al sector
agrícola del Estado;
XIV. Promover y desarrollar la protección fitosanitaria y la inocuidad en el Estado;
XV. Instrumentar las acciones fitosanitarias para el control y vigilancia de la producción, movilización,
transformación y comercialización en la producción derivada y relacionada con la actividad agrícola,
proveniente de las zonas de producción y los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales,
que permitan contener y reducir, mediante un manejo adecuado, los productos afectados por contaminación
física, química, microbiológica y plagas que pudieran afectar la producción agrícola y la salud humana en la
Entidad, durante la producción primaria de los vegetales;
XVI. Aplicar y verificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y
microbiológica en la producción primaria agrícola;
XVII. Promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales cuyo propósito es diagnosticar,
prevenir y evitar la diseminación e introducción de plagas en la agricultura, sus productos o subproductos,
que representen un riesgo fitosanitario;
XVIII. Establecer y promover medidas fitosanitarias y métodos de control integrado;
XIX. Promover y fortalecer la investigación en materia de prevención y control de plagas y
enfermedades que afecten la producción agrícola;
XX. Establecer las bases para la organización de los productores agrícolas, propiciando su integración
plena al proceso productivo del Estado;
XXI. Apoyar la organización y capacitación social productiva, así como la asesoría especializada a lo
largo de la cadena productiva agrícola, tanto como actividad económica como con fines de autoconsumo;
XXII. Apoyar a los productores para que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se
formulen planes y proyectos que permitan garantizar el suministro de agua de riego, en la medida que los
mantos acuíferos naturales lo permitan;
XXIII. Impulsar el fortalecimiento y profesionalización de los productores y sus organizaciones, a fin de
que sean interlocutores directos entre la sociedad y el Gobierno, participando en la correcta implementación
de las políticas, programas, proyectos y todas las actividades inherentes al desarrollo agrícola sustentable
en el Estado;
XXIV. Garantizar la participación activa de la población rural, con el propósito de implementar una cultura
de corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno en las actividades propias del sector agrícola;
XXV. Diseñar los instrumentos de apoyo económico, de capitalización y financiamiento, que permitan el
tránsito de los productores y sus organizaciones, de un modelo económico dependiente a un modelo
abierto; e
XXVI. Implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, fondos y fideicomisos, así
como incentivar y orientar al productor, en la contratación de seguros agrícolas para proteger sus unidades
de producción contra riesgos climatológicos o cualquier otro instrumento económico, que permitan el
desarrollo y rentabilidad de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el fortalecimiento
de esquemas modernos de información sobre canales de comercialización y mercado, que hagan posible la
capitalización del sector y la defensa del producto.
Artículo 2º. Se declara de utilidad pública en el Estado:
I. La planeación, organización, protección, conservación, fomento, explotación, reproducción,
mejoramiento, instalación y comercialización de industrias agrícolas, de sus productos y subproductos en el
Estado;
II. La planeación para promover el pleno aprovechamiento, protección conservación, mejoramiento,
fomento y explotación racional de los terrenos de uso agrícolas y del recurso de agua;
III. El fomento, mejoramiento, protección conservación y explotación de los terrenos agrícolas,
pastizales naturales y artificiales;
IV. La organización con fines económicos y sociales de las personas físicas o morales que se dedican
a la producción y explotación agrícola;
V. La investigación científica aplicada a las actividades agrícolas en todos sus aspectos y las
acciones con el fin de lograr la protección, conservación, clasificación selección de sus especies, así como
de los productos y subproductos que genere su explotación y aprovechamiento sustentable;
VI. Las campañas para el manejo integrado, control y erradicación de plagas y enfermedades que
afecten a las Especies Vegetales;
VII. La supervisión, inspección, control, tratamiento cuarentenario, regulación y sanción de la
movilización de las Especies Vegetales, así como de sus productos y subproductos;
VIII. El Buen Uso y Manejo de Agroquímicos, así como el control del manejo y aplicación de químicos y
biológicos utilizados en la actividad agrícola;
IX. El fomento de un campo limpio y libre de envases vacíos de agroquímicos, así como de un campo
libre de plásticos de desecho de uso agrícola;
X. Las medidas implementadas para garantizar la seguridad e higiene de los productos y
subproductos agrícolas, y que no afectarán la salud del consumidor
XI. La construcción, el fomento, conservación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola y el
equipamiento destinado a la producción agrícola;
XII. El servicio de asistencia técnica integral a los productores agrícolas;
XIII. El servicio de clasificación estatal de alimentos;
XIV. El fomento y el impulso de esquemas de aseguramiento agrícola;
XV. El fomento de la Reconversión Agrícola productiva sustentable, mediante la modernización en la
producción con la incorporación de tecnologías, equipos e infraestructura especializadas que contribuyan al
fortalecimiento e incremento de la productividad como el apoyo a la agricultura asociativa en producción y
comercialización;
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XXIV. Garantizar la participación activa de la población rural, con el propósito de implementar una cultura
de corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno en las actividades propias del sector agrícola;
XXV. Diseñar los instrumentos de apoyo económico, de capitalización y financiamiento, que permitan el
tránsito de los productores y sus organizaciones, de un modelo económico dependiente a un modelo
abierto; e
XXVI. Implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, fondos y fideicomisos, así
como incentivar y orientar al productor, en la contratación de seguros agrícolas para proteger sus unidades
de producción contra riesgos climatológicos o cualquier otro instrumento económico, que permitan el
desarrollo y rentabilidad de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el fortalecimiento
de esquemas modernos de información sobre canales de comercialización y mercado, que hagan posible la
capitalización del sector y la defensa del producto.
Artículo 2º. Se declara de utilidad pública en el Estado:
I. La planeación, organización, protección, conservación, fomento, explotación, reproducción,
mejoramiento, instalación y comercialización de industrias agrícolas, de sus productos y subproductos en el
Estado;
II. La planeación para promover el pleno aprovechamiento, protección conservación, mejoramiento,
fomento y explotación racional de los terrenos de uso agrícolas y del recurso de agua;
III. El fomento, mejoramiento, protección conservación y explotación de los terrenos agrícolas,
pastizales naturales y artificiales;
IV. La organización con fines económicos y sociales de las personas físicas o morales que se dedican
a la producción y explotación agrícola;
V. La investigación científica aplicada a las actividades agrícolas en todos sus aspectos y las
acciones con el fin de lograr la protección, conservación, clasificación selección de sus especies, así como
de los productos y subproductos que genere su explotación y aprovechamiento sustentable;
VI. Las campañas para el manejo integrado, control y erradicación de plagas y enfermedades que
afecten a las Especies Vegetales;
VII. La supervisión, inspección, control, tratamiento cuarentenario, regulación y sanción de la
movilización de las Especies Vegetales, así como de sus productos y subproductos;
VIII. El Buen Uso y Manejo de Agroquímicos, así como el control del manejo y aplicación de químicos y
biológicos utilizados en la actividad agrícola;
IX. El fomento de un campo limpio y libre de envases vacíos de agroquímicos, así como de un campo
libre de plásticos de desecho de uso agrícola;
X. Las medidas implementadas para garantizar la seguridad e higiene de los productos y
subproductos agrícolas, y que no afectarán la salud del consumidor
XI. La construcción, el fomento, conservación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola y el
equipamiento destinado a la producción agrícola;
XII. El servicio de asistencia técnica integral a los productores agrícolas;
XIII. El servicio de clasificación estatal de alimentos;
XIV. El fomento y el impulso de esquemas de aseguramiento agrícola;
XV. El fomento de la Reconversión Agrícola productiva sustentable, mediante la modernización en la
producción con la incorporación de tecnologías, equipos e infraestructura especializadas que contribuyan al
fortalecimiento e incremento de la productividad como el apoyo a la agricultura asociativa en producción y
comercialización;

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