Decreto Número 322.- Por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

11 de noviembre de 2014 Página 3
mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, en toda clase de asuntos
de su competencia, en la inteligencia de que para realizar estos últimos requerirá la autorización previa del
Consejo Directivo.
Finalmente, para ser Presidente de la Comisión Técnica, se requiere ser mexicano en pleno goce y ejercicio de
sus derechos, ser mexiquense con residencia efectiva en el Estado no menor a tres años anteriores a su
designación, contar con título profesional, tener treinta años cumplidos, conocimiento y experiencia en la
materia de aguas de al menos tres años y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos
intencionales que ameriten pena privativa de libertad y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía Popular, la presente Iniciativa
de Decreto por el que se propone al Maestro en Ingeniería Hidráulica Francisco Javier Escamilla Hernández,
como Presidente de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, profesional con amplia ex periencia en
la materia y persona idónea para asumir el cargo, quien a se ha desempeñado en los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal y reúne los requisitos previstos en la Ley, para que de estimarse correcto, se apruebe en sus
términos.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra
debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Reitero a Ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ. S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 322
LA H. "LVIII" LEGISL ATUR A DEL ESTAD O DE MÉXIC O
DEC RETA:
ARTÍCU LO ÚNICO .- Se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como
sigue:
Art ículo 6. ...
Mun icipio
Cabece ra Munic ipal

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