DECRETO NÚMERO 321.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 25, NUMERALES 1 Y 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

Fecha de publicación14 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 14 de 2020
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 19 de marzo del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECR ETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 12 de mayo
de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mtra. Siomar Eline
Estrada Cruz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 321
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Artículo 25, Numerales 1 y 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, para quedar como sigue:
Artículo 25.-
1.- Por nichos en la Santa Cruz a Perpetuidad
$8,000.00
2.- Por Osarios en la Santa Cruz a Perpetuidad
$8,000.00

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