Decreto Número 260.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 260
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III, IV, V, VII, IX y X del artículo 2, el primer párrafo del
artículo 3, las fracciones II, IV y V del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer y cuarto párrafo del artículo 10, las
fracciones X, XIII y XIV del artículo 13, las fracciones V, VIII, XI, XVI y XVIII del artículo 14, la fracción VI del
artículo 16, las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 17, la fracción III del artículo 18, el
primer párrafo y la fracción V del artículo 20, el artículo 21 y el primer párrafo del artículo 22; se adiciona la
fracción XI al artículo 2, la fracción VIII al artículo 4, la fracción XV al artículo 13, la fracción XIX al artículo 14,
las fracciones VII, VIII y IX al artículo 16, las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo
17, la fracción XII y un segundo párrafo al artículo 18; se deroga la fracción I Bis del artículo 2, de la Ley de
Defensoría Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I.
I Bis. Derogada;
II. Defensor Público: a la persona del servicio público que brinda los servicios de defensa, asesoría y
patrocinio en materia penal, civil, mercantil, familiar, de amparo y responsabilidades administrativas, de manera
gratuita, en términos de esta Ley;
III. Defensor Público Especializado: a la persona del servicio público que preste el servicio de Defensa
Pública, en materia de justicia para adolescentes;
IV. Defensores Públicos: a las personas que presten servicios como Defensores Públicos y Defensores
Públicos Especializados del Instituto;
V. Director: a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
México;
VI.
VII. Ley: a la Ley de Defensoría Pública del Estado de México;
VIII.
IX. Secretario: a la persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
X. Unidad de Medida y Actualización: a la Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la
cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento, y
XI. Usuario: a la persona destinataria del servicio público que presta el Instituto.
Artículo 3. El Instituto es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos con
autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar, dirigir y controlar la Defensoría Pública del
Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa en las materias penal, y
especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; asistencia jurídica en procedimientos
de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como patrocinio

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