DECRETO NÚMERO 259.- PUNTO DE ACUERDO. SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS AYUNTAMIENTOS, AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO, A LOS TITULARES de las Secretarías y Delegaciones Federales, a efecto de que se garantice el cumplimiento de la normatividad constitucional y legal en materia electoral
Fecha de publicación | 02 Abril 2018 |
Sección | Primera Secció |
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes, solicita al Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes la
celebración de convenios con las casas de asistencia
social dedicadas al cuidado, atención y resguardo
de niñas, niños y adolescentes, con la nalidad de
que los menores tengan garantizado el acceso a su
derecho a la salud, en especial en situaciones de
emergencia.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 22 de marzo del año
2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 259
22 de marzo del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 259
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- El Pleno del Honorables Congreso del
Estado de la LXIII Legislatura del Estado de Aguas-
calientes exhorta respetuosamente a los titulares de
los Ayuntamientos, al titular del Poder Ejecutivo en
el Estado, a los titulares de las Secretarías y Dele-
gaciones Federales con domicilio en el Estado para
que realicen las acciones preventivas pertinentes a
efecto de que se garantice el cumplimiento de la nor-
matividad constitucional y legal en materia electoral
a través del ejercicio del voto libre y secreto en las
elecciones, sin inuir en la equidad de la contienda.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 22 de marzo del año
2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 260
22 de marzo del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ARTICULO PRIMERO.- El Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
su Sexagésima Tercera Legislatura en uso de sus fa-
cultades jurídico – legislativas, acuerda encomendar
a las autoridades del ramo y materia, llevar a cabo
las acciones necesarias, con el n de salvaguardar
la integridad humana, así como de los habitantes de
la Ciudad; con motivo del incendio suscitado el 21 de
marzo de 2018, por el almacenamiento clandestino
de residuos automotrices.
ARTICULO SEGUNDO.- El presenta Acuerdo
Legislativo surtirá sus efectos al momento de su
aprobación, no obstante el trámite que se realice para
la publicación del Decreto respectivo en el Periódico
Ocial del Estado.
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