DECRETO NÚMERO 254.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes II, XVII y XVIII del Artículo 2°; la Fracciones V y
VI del Artículo 4°; los Incisos a), c) y d) de la Fracción
I, los Incisos c) y d) de la Fracción II, los Incisos
b), e) de la Fracción III, el Inciso a) de la Fracción
IV, y el Inciso d) de la Fracción V del Artículo 5°; la
Fracción V del Artículo 7°; el Artículo 8°; la Fracción
III del Artículo 23; y las Fracciones I, VII y VIII del
Artículo 26. Asimismo se Adiciona una Fracción XIX
al Artículo 2°; unas Fracciones VII, VIII, IX, X y XI al
Artículo 4°; un Inicio e) a la Fracción II del Artículo
5°; una Fracción IX al Artículo 26; un Capítulo XV
denominado “De las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes” al Título
Cuarto, integrado por el Artículo 29 A que también
se Adiciona; un Segundo Párrafo al Artículo 38; y un
Artículo 38 A, a la Ley para la Protección Especial
de los Adultos Mayores del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2º.- …
I. …
II. Asistencia Social: conjunto de acciones ten-
dientes a modicar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral, así como la protección física, mental y social
de personas en estado de necesidad, desprotección
o desventaja física y mental, hasta lograr su incor-
poración a una vida plena y productiva en la medida
de sus capacidades;
III. a la XVI. …
XVII. Persona adulta mayor: Es toda persona
física cuya edad comprenda los sesenta años en
adelante. De acuerdo a su grado de vulnerabilidad,
las personas adultas mayores se clasican de la
siguiente manera:
a) Adulto mayor independiente: Aquella persona
apta para desarrollar actividades básicas e
instrumentadas de la vida diaria sin ayuda
permanente o parcial;
b) Adulto mayor temporalmente dependiente:
Aquel que de manera temporal se encuentra
limitado en sus actividades física y/o menta-
les;
c) Adulto mayor parcialmente dependiente:
Adulto con dependencia leve que requiere
asistencia de manera permanente en sus
actividades;
d) Adulto mayor totalmente dependiente: Adulto
mayor que requiere asistencia para realizar
todas sus actividades básicas o instrumen-
tadas de la vida diaria; y
e) Adulto mayor en situación de riesgo o des-
amparo: Adulto con problemas de salud,
abandono o carencia de apoyos económi-
cos o familiares que requiere la asistencia y
protección del Ejecutivo del Estado, de los
Municipios y de las Organizaciones de la
Sociedad Civil;
Las autoridades correspondientes deberán
elaborar programas que atiendan en la generalidad
a las personas adultas mayores, sin descuidar a
ningún grado de vulnerabilidad de los descritos en
los incisos anteriores.
XVIII. Prevención: Es la adopción de medidas
encaminadas a impedir que se produzcan decien-
cias físicas, mentales o sensoriales; y
XIX. Previsión: Conjunto de acciones y progra-
mas dirigidos preferentemente a personas en edad
productiva, que tienen por objeto promover, fomentar,
impulsar y consolidar políticas que generen las pre-
visiones necesarias para que al llegar a los sesenta
años mantengan su calidad de vida en lo económico,
social, familiar, cultural y de salud, que les asegure
su bienestar, estabilidad y vida digna.
ARTÍCULO 4º.- …
I. a IV. …
V. Atención Diferenciada: Aquella que obliga a
las autoridades del gobierno del Estado y Municipios
a implementar acciones y programas acordes a las
diferentes etapas, características, y requerimientos
de las personas adultas mayores;
VI. Atención preferente: Es aquella que obliga a
toda institución pública, social, privada y a la propia
familia a implementar acciones y programas prefe-
rentes en benecio de las personas adultas mayores,
en igualdad de circunstancias frente a otras personas
y de acuerdo a las condiciones y requerimientos que
presenten, y para que se realicen procedimientos
alternativos en los trámites administrativos, cuando
tengan alguna discapacidad;
VII. Participación: En todos los casos de la vida
pública, en especial a lo relativo a los aspectos que
les atañen, deberán ser consultados y tomados en
cuenta;
VIII. Previsión: Acción a realizar cuando la per-
sona aún no llega a la etapa de adulto mayor, para
prever y contar con lo necesario para resolver sus
necesidades futuras;
IX. Prevención: Es la adopción de medidas en-
caminadas a impedir que se produzcan deciencias
físicas, mentales o sensoriales;
X. Protección al patrimonio del adulto mayor:
Conjunto de medidas legales para proteger el patri-
monio de los adultos mayores que por razones de
edad y enfermedades degenerativas son vulnerables
y se sitúan en una posición de riesgo de abuso de
sus derechos patrimoniales; y

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