DECRETO NÚMERO 25.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
SecciónSexta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 22 de 2017
(Sexta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, Aguascalientes, para el Ejer-
cicio Fiscal del Año 2018, quedando en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSÍO, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio perciba durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2018, serán los provenientes de los conceptos que a continuación se indican:
INGRESOS
INGRESOS DE GESTIÓN
I. IMPUESTOS 1,163,000.00
I.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Diversiones y Espectáculos 18,000.00
I.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
A la Propiedad Raíz 720,000.00
I.3 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
Recargos 65,000.00
I.4 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION Y CONSUMO Y TRANSACCIONES
Sobre la Adquisición de Inmuebles 140,000.00
I.5 OTROS IMPUESTOS
I.5.1 NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Y PENDIENTES DE
PAGO.
Rezagos 220,000.00
II.DERECHOS 2,407,100.00
II. 1 DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
A. Por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado 750,000.00
B. Por servicios prestados en materia de desarrollo urbano 75,000.00
C. De los servicios de reparación de banquetas y pavimentos 5,000.00
D. Sobre los servicios de forestación 6,000.00
E. Por servicios a predios sin bardear, y/o no atendidos por sus propietarios 1,100.00
F. Por los servicios prestados para la obra pública 45,000.00
G. Por los servicios prestados en cementerios 35,000.00
H. Por servicios prestados en el rastro 2,000.00
I. Por servi cios de cert icación y l egalizació n 15,000.00
J. Por servicios de alumbrado público 440,000.00
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K.Por revalidación de licencias y giros reglamentados 560,000.00
L. Por Pagos de Derecho de Pasaporte 422,000.00
M. Por traslado de dominio 8,000.00
N.Otro s no especi cados 20,000.00
Ñ. Por derecho a acceso a parques recreativos 0.00
II.2 DERECHOS POR GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE
BIENES DE DOMINIO PUBLICO $23,000.00
A. Tianguis 23,000.00
III.PRODUCTOS $36,150.00
III.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $16,150.00
A. Venta, explotación y arrendamiento de bienes del municipio 3,050.00
B. Por los servicios prestados por la maquinaria de la Dirección de Servicios
Públicos. 12,000.00
C. No es pec i cado s. 1,100.00
D.Mercados 0.00
III.2 OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESO CORRIENTE $20,000.00
A.Intereses Bancarios 20,000.00
IV. APROVECHAMIENTOS 235,000.00
IV.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 235,000.00
Multas e Infracciones 220,000.00
Otros Diversos 15,000.00
IV.2 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 0.00
Gastos de Ejecución 0.00
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $86,896,000.00
A. PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES 70,253,000.00
1.- Fondo General de Participaciones 37,889,000.00
2.- Fondo de Fomento Municipal. 13,701,000.00
3- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 781,000.00
4.- Impuesto a la Gasolina y Diésel. 2,976,000.00
5.- Impuesto a la venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 27,000.00
6.- Impuesto Sobre los Automóviles Nuevos. 799,000.00
7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 29,000.00
8.- Fondo Especial de Fortalecimiento de las Haciendas Municipales. 26,000.00
9.- Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,195,000.00
10.- Fondo Resarcitorio 10,752,000.00
11.- Impuesto Sobre la Renta Participable. 1,078,000.00
B. APORTACIONES 16,643,000.00
Fondo De Aportaciones Para La Infraestructura Social Y Municipal Y De Las
Demarcaciones Territoriales Del Distrito Federal. 7,406,000.00
2.- Fondo De Aportaciones Para El Fortalecimiento De Los Municipios Y De Las
Demarcaciones Territoriales Del Distrito Federal. 9,237,000.00
IV. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A. DEUDA PUBLICA 0.00
B. OTROS INGRESOS 1,000,000.00
INGRESOS TOTALES $91,737,250.00
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(Sexta Sección)
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
A la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios
de Suelo y/o Construcción Catastrales propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado,
asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Cosío, en la Ley de Catastro del
Estado de Aguascalientes y lo establecido en los Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que forman parte de la presente Ley como Anexos 1 y 2,
de conformidad con tasas y cuotas siguientes:
I. PREDIOS URBANOS
A. Edicados 0.787 al millar anual
B. No edicados 2.36 al millar anual
II. PREDIOS RÚSTICOS
A. Transición industrial con construcción con y/o sin ella
B. Rústico agrícola de riego $7.71/M2
C. Rústico agrícola de temporal $4.96/M2
D. Rústico cerril $1.65/M2
E. Rústico de conservación $1.65/M2
F. Rústico agostadero natural $2.75/M2
III. PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
A. Edicados 0.787 al millar anual
B. No edicados 2.79 al millar anual
ARTÍCULO 3º.- Si al aplicar las tasas en los predios urbanos y rústicos resulta una cantidad inferior al
monto de $183.00 (Ciento ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) vigente al 1° de enero de 2018, se pagará dicho
monto como cuota mínima anualmente. El pago de este impuesto se deberá hacer durante los tres primeros
meses del año natural para considerarse pago oportuno y no generar recargos.
ARTÍCULO 4º.- El pago que se reciba en los tres primeros meses naturales se les otorgará el siguiente
descuento, en enero un 15%, en febrero un 10% y en marzo un 5%, el pago de cuota mínima no tendrá ningún
descuento. Se considera un 50% todo el año a los jubilados y a personas con discapacidad, dicho descuento
del 50% se aplicará sólo en una propiedad donde habite el interesado, las demás propiedades tendrán un
descuento normal 15% enero, 10% febrero, y 5 % en marzo.
CAPÍTULO II
Adquisiciones de Inmuebles
ARTÍCULO 5º.- El pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles se regula por las disposiciones con-
tenidas en el Capítulo II de la ley de Hacienda el Municipio de Cosío, este impuesto se aplicara y se causara
aplicando la tasa del 2% a la base que establece el artículo 24 de la referida Ley de Hacienda del Municipio
de Ags.
En el caso de adquisiciones por donación de padre a hijo y de abuelo a nieto, herencia o adjudicación, se
exime del pago de este impuesto al que se reere el párrafo anterior.
A. Los traslados de dominio que quedarán exentos del pago de Impuesto sobre la Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) causará un pago de $ 165.00
B. Por copia certicada de cada hoja de algún documento que integra cada expediente del Catastro Municipal,
se pagará $ 32.00
CAPÍTULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 6º.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente:

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