DECRETO NÚMERO 230.- ARTÍCULO ÚNICO.– SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 46, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)

Fecha de publicación13 Enero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
07 de enero del año 2020.
HONORABLE CONGRESO DE L ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 31 de octubre del año 2019, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de
Aguascalientes, aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que
contiene el siguiente asunto:
A. Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma la Fracción VI del Artículo 27 y la
por la Ciudadana Diputada Raquel Baccio Pérez, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del
Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social de la Sexagésima Tercera Legislatura.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta por la que se reforman la Fracción VI del Artículo 27 y la Fracción IX del Artículo 46,
ambos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad a
través del Decreto Número 230, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes
documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde
se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
GOBIERNO DEL ESTADO

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