DECRETO NÚMERO 227.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación04 Noviembre 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 4 de 2019
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 227
ARTÍCULO ÚNICO: Se Reforma el Artículo 422 del Código Civil del Estado de Aguascalientes,
para quedar en los siguientes términos:
Artículo 422.- Las adopciones se sujetarán al procedimiento contemplado en el Capítulo Sexto,
Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles, y las oposiciones aludidas en el Artículo 421
deberán tramitarse antes de la audiencia única, en la que deberán ser resueltas de plano.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 24 de octubre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA,
DIPUTADO PRESIDENTE.
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
ERICA PALOMINO BERNAL,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
31 de octubre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
ERICA PALOMINO BERNAL,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
31 de octubre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

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