Decreto Número 189.- Por el que se reforma el párrafo décimo cuarto y se adicionan los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Página 2 3 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 189
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. “LIX”LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA
REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS DÉCIMO QUINTO,
DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 5 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo décimo cuarto y se adicionan los párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 5 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 5.-
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como
a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a
impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más
límites que los previstos en el párrafo décimo cuarto de este mismo artículo, de esta Constitución. En ningún
caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.

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