DECRETO NÚMERO 183.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 22 de 2017
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el Ejercicio
Fiscal del Año 2018, quedando en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018
TÍTULO I
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Ingresos Totales
ARTÍCULO1°.-Durante el ejercicio scal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2018, la Ha-
cienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones especiales,
derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones federales e ingresos extraordinarios
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, mismas que serán en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE GESTIÓN 2018
I. IMPUESTOS 2,575,000.00
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 25,000.00
a) Sobre diversiones y espectáculos 15,000.00
b) Sobre juegos permitidos 10,000.00
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,600,000.00
a) Impuesto a la Propiedad Raíz 1,600,000.00
3IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRAN-
SACCIONES 640,000.00
a) Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 640,000.00
4 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 310,000.00
a) Gastos de ejecución 5,000.00
b) Recargos 150,000.00
c) Actualización 140,000.00
d) Gastos de cobranza 15,000.00
II. DERECHOS 3,092,500.00
1 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a) Por el empadronamiento y otorgamiento de licencias y permisos para el
funcionamiento de actividades comerciales, industriales y/o de servicios 1,300,000.00
b) Por los servicios prestados en materia de desarrollo urbano 200,000.00
c) Por los servicios prestados en materia de ecología y salud 12,500.00
d) Por servicios prestados por el rastro municipal 220,000.00
e) Por de servicios prestados en materia de panteones 115,000.00
f) Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, Trán-
sito Municipal y el Departamento de Bomberos 5,000.00
g) Por la expedición de certicados, certicaciones, legalizaciones, cons-
tancias, actas y copias de documentos 15,000.00
h) Por servicios prestados de agua potable y alcantarillado 1,180,000.00
i) Permiso para construcción 25,000.00
j) Número Ocial 15,000.00
k) Mercados 5,000.00
III. PRODUCTOS 20,000.00
1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 20,000.00
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVEN-
TARIADOS 20,000.00
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a) Enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado perte-
necientes al patrimonio municipal 6,000.00
b) Por cuotas de recuperación por los servicios que preste el municipio 14,000.00
IV. APROVECHAMIENTOS 180,000.00
1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 170,000.00
b) Multas Municipales 170,000.00
1OTROS APROVECHAMIENTOS 10,000.00
a) Venta de bases de licitaciones o por invitación 10,000.00
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 135,951,000.00
1 Participaciones Federales 75,944,000.00
a) Fondo General de Participaciones 41,466,000.00
b) Fondo de Fomento Municipal 17,586,000.00
c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1,331,000.00
d) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1,306,000.00
e) Fondo de Fiscalización 2,058,000.00
f) Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel 3,607,000.00
g) Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 32,000.00
h) Fondo Resarcitorio 3,604,000.00
i) Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 79,000.00
j) Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 124,000.00
k) Impuesto Sobre la Renta Participable 4,751,000.00
2 Aportaciones Federales 60,007,000.00
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 32,454,000.00
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 27,553,000.00
TOTAL DE INGRESOS 141,818,500.00
CAPÍTULO II
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos
ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este impuesto se entiende por:
a).-Diversión Pública: Los eventos abiertos al público con propósito de esparcimiento, y en los cuales el asis-
tente participa en el desarrollo de los mismos. Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a lo siguiente:
1. Video juegos, futbolitos, aparatos electromecánicos no musicales u otros, pagaran
por día $20.00
2. Juegos, como tiro al blanco, globos, dardos, brincolín u otros por día pagarán $25.00
3. Aparatos de juegos mecánicos en general pagarán por día $30.00
4. Conciertos y bailes populares, por evento vendido pagarán 5%
b).- Espectáculo Público: La realización de eventos a los que se asiste con el propósito de esparcimiento y en
los cuales el asistente es el espectador:
1. Teatrales, circenses, box y lucha, taurinos, artísticos, de rodeos, charreadas, de ca-
rreras hípicas o de automotores en general, deportivos, conciertos musicales, eventos
de cualquier tipo, pagarán sobre el ingreso por boleto vendido
4%
2. Baile para evento familiar $500.00
3. Disco para evento familiar $200.00
CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 3°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Billares, por cada mesa, mensual $140.00
b) Otros juegos permitidos $50.00
El pago de estos impuestos será mensual, los contribuyentes que realicen el pago por anualidad adelantada
durante los meses de enero y febrero tendrán un descuento del 15%
c)Sorteos y rifas, sobre ingreso total el 5%
CAPÍTULO IV
Impuesto a la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 4°.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y/o Construcción Catastrales propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado,
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asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, de la Ley de Catastro
del Estado de Aguascalientes y de lo establecido en los Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que forman parte integrante de la presente Ley, de
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- INMUEBLES URBANOS Tasa al millar
Con construcción 1.25
Con construcción y clasicado como de interés social 0.60
Con construcción igual o menor al 10% respecto de la supercie del terreno
cuando ésta última sea igual o mayor a 1,500 metros cuadrados 4.65
Sin construcción de interés social, siempre y cuando sea la única propiedad
registrada a su nombre .70
Sin construcción 6.94
II.-RURALES
Con construcción o sin ella 3.00
III.- PREDIOS DE EXTRACCIÓN DEMATERIALES
Materiales no ferrosos 4.00
Materiales ferrosos 6.30
Minerales, en términos del artículo 4º de la Ley Minera 6.30
Si al aplicar las tasas anteriores a los predios ejidales, rústico, de extracción o urbanos resulta una cantidad
inferior al monto de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entonces se cobrará
$320.00 como cuota mínima.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado
dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para efectos de oír y recibir noticaciones,
las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero, deberán nombrar un representante legal para
efectos de oír y recibir noticaciones. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a
la publicación de la presente Ley, de lo contrario se procederá como lo establece el Art. 16 y 17, de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz durante los
meses de enero, febrero o marzo, se harán acreedores a un incentivo scal consistente en:
I. Enero 15% de descuento;
II. Febrero 10% de descuento; y
III. Marzo 10% de descuento.
Se concederá un descuento equivalente al 50% del impuesto siempre y cuando realicen el pago durante los
tres primeros meses del ejercicio a los contribuyentes que acrediten los siguientes supuestos:
a) Personas pensionadas;
b) Viudas;
c) Jubiladas, y
d) Personas con discapacidad.
En el caso de las personas con discapacidad, el descuento se aplicará durante todo el año 2018, debiendo
acreditar su discapacidad con documento ocial expedido por las autoridades competentes en la materia.
Teniendo que acreditar ésta condición con constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, el Registro Civil y el DIF. El benecio lo
recibirán únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten. Siempre y cuando el importe a cubrir
no sea inferior a la cuota mínima.
CAPÍTULO V
Impuestos al Patrimonio
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
ARTÍCULO 7°.- La base para el pago de este impuesto será el monto del avalúo del inmueble, realizado a
valores comerciales por instituciones nacionales de crédito, corredor público o por perito valuador con cédula
profesional de Maestría en Valuación o por el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, tomado como
base para el pago del impuesto que resulte más alto.
Por trámite de Traslado de Dominio se cobrará $ 270.00.

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