Decreto Número 181.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Página 2 21 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 181
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero y la fracción XXXVIII del artículo 38 ter y se adicionan las
fracciones XXX bis, XXXIX, XL y XLI al artículo 38 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 38 Ter. La Consejería Jurídica es la Dependencia encargada de planear, programar, dirigir, resolver,
controlar y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación
de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la función
registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, de los asuntos religiosos, administración de
la publicación del periódico oficial "Gaceta del Gobierno", las relativas al reconocimiento, promoción, atención y
defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de proporcionar información de los ordenamientos
legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia de la
Administración Pública Estatal, en materia jurídica de las dependencias y demás disposiciones de observancia
general en el Estado.
...
I. a XXX. ...
XXX Bis. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas
estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información
del orden jurídico estatal, a través del uso de medios electrónicos.
XXXI a XXXVII. ...
XXXVIII. Promover y autorizar acciones afirmativas en favor de las servidoras públicas adscritas a su
dependencia.
XXXIX. Coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad,
Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de
México.
XL. Intervenir en las acciones contempladas en el Programa de Derechos Humanos del Estado de México, en
términos de la normatividad aplicable.
XLI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le encomiende el Gobernador.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la denominación del Título Cuarto "De las Políticas de Gobierno y del
Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", la denominación del Título Quinto "De la Distribución de
Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
las Niñas" y las fracciones I, IV y XIV del artículo 54 y se adiciona la fracción VII bis al artículo 3, el Capítulo I
bis "Del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", el Capítulo I ter "Del Mecanismo de Seguimiento
de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra las niñas,

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