Decreto Número 170.- Por el que se reforman la fracción VIII del artículo 46 y fracción VI del artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Página 2 16 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 170
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción VIII del artículo 46 y la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Planeación del
Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 46.
I. a VII. ...
VIII. Los titulares o representantes de los grupos interinstitucionales.
IX. a XII. ...
...
Artículo 50. ...
I. a V. ...
VI. Acordar el establecimiento de la Comisión Permanente y de los grupos interinstitucionales, los cuales actuarán como
instancias auxiliares del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. El Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de esta Ley.
CUARTO. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes se aplicarán las vigentes
que no sean contrarias a las previstas en esta Ley.
QUINTO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. José
Francisco Vázquez Rodríguez.- Dip. Fernando González Mejía.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 16 de diciembre de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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