Decreto Número 169.- Por el que se reforman la fracción IX del artículo 2; el artículo 4 en sus fracciones II, III y VI y el artículo 22 en su fracción II de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México

Página 2 14 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 169
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción IX del artículo 2; el artículo 4 en sus fracciones II, III y VI y el artículo 22
en su fracción II de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a VIII.
IX. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del
pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento.
X.
Artículo 4. ...
I. ...
II. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil y familiar siempre y cuando los solicitantes
tengan ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, con excepción de los casos de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión, en
los que no se realizará estudio socioeconómico. En el caso de la parte actora, sólo será patrocinada en materia
familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, no se considerará como tal en el caso de la reconvención hecha
en contestación de demanda.
III. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea
persona física. tenga ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida
y Actualización vigente, no comerciante y el interés pactado sea superior al usual en el mercado bancario autorizado.
IV. a V. ...
VI. El patrocino a la parte actora en materia civil, se autorizará previo estudio socioeconómico, excepcionalmente en
los casos de extrema pobreza, ignorancia o indigencia, así como a adultos mayores, sin medio comprobable de
subsistencia o dependencia de familiares directos. En el caso del juicio sumario de usucapión se autorizará el
patrocinio, sin que se practique el estudio socioeconómico correspondiente.
VII. ...

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