Ley de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Mexico

CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2

Para los efectos aplicación e interpretación de esta Ley se entiende por:

  1. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. Código Penal: al Código Penal del Estado de México.

  3. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

  5. Fiscal General: a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México.

  6. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

  7. Ley: a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

  8. Personal Operativo: a las y los agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, las y los orientadores jurídicos, las y los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y servicios periciales.

  9. Policía de Investigación: a la Policía facultada para investigar los delitos.

  10. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

  11. Servicios Periciales: a la Unidad de Servicios Periciales y las y los peritos que la integran.

ARTÍCULO 3

Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicarán de manera sistemática y funcional las leyes y códigos respectivos de manera supletoria.

ARTÍCULO 4

Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervengan las autoridades del Estado de México de conformidad a lo establecido en el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.

ARTÍCULO 5

Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal operativo de la Fiscalía, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado de México.

Los Tribunales del Estado, aplicarán lo previsto en la presente Ley a los actos realizados por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 6

La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, la perspectiva de género y los principios generales del derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO De la fiscalía general de justicia del estado de méxico Artículos 7 a 20
SECCIÓN PRIMERA De los principios rectores de la fiscalía general de justicia del estado de méxico Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes:

  1. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Constitución Federal y la Constitución del Estado.

  2. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el ejercicio de las facultades conferidas al personal.

  3. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna de ellas.

  4. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco jurídico aplicable.

  5. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley.

  6. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del empleo de los medios que la Ley otorga.

  7. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y la Constitución del Estado, que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la investigación y persecución de los delitos y otras actividades de la Fiscalía.

  8. Perspectiva de género: consiste en actuar en todo momento en estricto apego a la igualdad entre las mujeres y los hombres, adoptando medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección al bienestar físico y psicológico, evitando conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.

ARTÍCULO 8

La Fiscalía es una institución de buena fe y organizada jerárquicamente, en la que se integran las y los servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9

La Fiscalía actuará bajo los principios aplicables al servicio público, previstos en la Constitución Federal, Constitución del Estado, así como en las leyes aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones de la fiscalía general de justicia del estado de méxico Artículo 10
ARTÍCULO 10

La Fiscalía contará con las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer las facultades que la Constitución Federal, la Constitución del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables le confieren al Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales, así como en materia de Justicia Restaurativa, en el ámbito de su competencia.

  2. Vigilar que se observe el principio de legalidad y los controles de constitucionalidad y convencionalidad en el ámbito de su competencia.

  3. Aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la...

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