DECRETO NÚMERO 166.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Junio 10 de 2019 (Primera Sección)
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de junio
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su func ión
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 166
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Artículo 2º y la Fracción II del Artículo 3° de la Ley Orgánica
del Instituto de Crédito Educativo y Becas del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 2°.- Su objetivo fundamental, es el brindar apoyo financiero a través de crédito educativo y
becas a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes residentes en el estado, que teniendo deseos y capacidad
para el estudio, no cuentan con los recursos económicos necesarios y suficientes para hacerlo.
Artículo 3°.-
I.-
II.- Becas para estudios de educación básica, media superior y superior.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El Ejecutivo Estatal sentará las bases para la aplicación de las reformas
establecidas en el presente Decreto, conforme las bases y disposiciones establecidas en las Leyes de
Ingresos y Egresos del Estado de Aguascalientes vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que se haya cumplido con el
artículo primero transitorio.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

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