DECRETO NÚMERO 165.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES DE LA IX A LA XIX DEL ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7°; EL ARTÍCULO 11; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 39; Y EL ARTÍCULO 40; ASÍ COMO SE ADICIONAN UNAS FRACCIONES XX Y XXI AL ARTÍCULO 3° TODOS DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Junio 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Junio 10 de 2019 (Primera Sección)
Aguascalientes, Ags., a 11 de abril del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de junio
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su f unción
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 165
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones de la IX a la XIX del Artículo 3°; la Fracción II del
Artículo 7°; el Artículo11; el Segundo Párrafo del Artículo 37; el Segundo Párrafo del Artículo 39; y el Artículo
40; así como se Adicionan unas Fracciones XX y XXI al Artículo 3° todos de la Ley para Prevenir, Atender
y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.- a VIII.-
IX.- Detonante de violencia: Son los factores o motivos psicoemocionales o sociales que hacen al
generador reaccionar de manera violenta;
X.- Estudiante: Es la persona inscrita en el sistema escolar, susceptible de ser objeto de violencia;
Xl.- Generador: Es la persona que provoca o realiza la violencia escolar;
XII.- Gobiernos Municipales: Son las autoridades formalmente constituidas, mediante procesos
validos de elección de los municipios del Estado;
XIII.- Instituciones Educativas en el Estado: Son las instituciones de carácter público o privado, que
imparten educación de cualquier nivel en el Estado;
XIV.- Instituto: El Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes;
XV.- ISSEA: Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
XVI.- Ley: La presente Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar La Violencia Escolar en el Estado de
Aguascalientes;
XVII.- Protocolo: Es el instrumento elaborado por el Consejo que contiene las estrategias,
procedimientos y acciones encaminadas a atender los casos de violencia escolar;
XVIII.- Receptor: Es la persona que recibe la violencia escolar;

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