DECRETO NÚMERO 164.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°; 45;EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES LIX A LXIII AL ARTÍCULO 3°, ASÍ COMO UNOS ARTÍCULOS 47 A Y 47 B A LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Junio 2019
Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Junio 3 de 2019
(Primera Sección)
XV. De encontrarse acreditada la probable responsabilidad del servidor público se procederá a
denunciar los hechos ante la autoridad competente.
XVI. SE DEROGA.
XVII. a la XVIII. …
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigencia el presente Decreto, y que a su vez cese en
sus funciones el actual Director de Visitaduría de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, el
Congreso del Estado deberá realizar todos los actos tendientes al nombramiento de un nuevo Titular de la
Dirección de Visitaduría de dicho órgano constitucional autónomo.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 23 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de mayo
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secr etario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO. - Se Reforman las Fracciones II, III, de la X a la LVIII, y el Último Párrafo del
Artículo 3°; el Artículo 45; el Segundo Párrafo del Artículo 46; se Adicionan las Fracciones LIX a LXIII al
Artículo 3°, así como unos Artículos 47 A y 47 B a la Ley de Protección Ambiental para el Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3°.-

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