DECRETO NÚMERO 163.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60: ASÍ COMO REFORMA LA FRACCIÓN XV Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 3 de 2019 (Primera Sección)
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 23 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de mayo
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 163
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona un Quinto Párrafo al Artículo 60: así como Reforma la fracción XV
y se Derogan las fracciones XIV y XVI del Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 60. …
El titular de la Dirección de Visitaduría, durará 4 años en su encargo y será designado y removido
conforme a lo previsto en el artículo 27 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, siguiendo las reglas que al efecto se establece en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 61. …
I. a la XIII. …
XIV. SE DEROGA.

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