DECRETO NÚMERO 162.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 138, 141, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 3 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 162
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción I del Artículo 138; se reforman las Fracciones I, II, III y V
del Artículo 141; y se deroga la Fracción XV del Artículo 142 del Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:
ARTÍCULO 138.-
I. No avisar de inmediato a las autoridades estatales competentes, o no prestar el auxilio necesario,
a un menor abandonado e incapaz de cuidarse a sí mismo; a un adulto mayor; a una persona herida o inválida,
o amenazada de un peligro cualquiera; o
II. …
ARTÍCULO 141.-
I. Adquiera o posea uno o más vehículos robados;
II. Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
III. Comercialice o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
IV. …
V. A quien adquiera, comercialice o tenga la posesión de uno o más bienes muebles que sean
producto de robo, según se haya acreditado denuncia ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 142.-
I. a la XIV. …
XV. SE DEROGA.
XVI. a la XIX. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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