Decreto Número 161.- Por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017.

Página 26 28 de noviembre de 2016
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA: LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017
Artículo 1.- La hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2017,
los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
1. IMPUESTOS:
1.1. Impuestos Sobre el Patrimonio.
1.1.1. Predial.
1.1.2. Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.
1.1.3. Sobre Conjuntos Urbanos.
1.2. Otros Impuestos.
1.2.1. Sobre Anuncios Publicitarios.
1.2.2. Sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos.
1.3. Accesorios de Impuestos.
1.3.1. Multas.
1.3.2. Recargos.
1.3.3. Gastos de Ejecución.
1.3.4. Indemnización por Devolución de Cheques.
2. CONTRIBUCIÓN O APORTACIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS:
2.1. Para Obra Pública y Acciones de Beneficio Social.
2.2. Accesorios de Contribución o Aportación de Mejoras por Obras Públicas.
2.2.1. Multas.
2.2.2. Recargos.
2.2.3. Gastos de Ejecución.
2.2.4. Indemnización por Devolución de Cheques.
3. DERECHOS:
3.1. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público.
3.1.1. Por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales y de Servicios.
3.1.2. De Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público.
3.2. Derechos por Prestación de Servicios.
3.2.1. De Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
3.2.2. Del Registro Civil.
3.2.3. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
3.2.4. Por Servicios Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública.
3.2.5. Por Servicios de Rastros.
3.2.6. Por Corral de Concejo e Identificación de Señales de Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y Fierros para
Marcar Ganado y Magueyes.
3.2.7. Por Servicios de Panteones.
3.2.8. Por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público.
3.2.9. Por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública.
3.2.10. Por Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro.
3.2.11. Por Servicios de Alumbrado Público.
3.2.12. Por Servicios de Limpieza de Lotes Baldíos, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos
Industriales y Comerciales.
3.3. Accesorios de Derechos.
3.3.1. Multas.
3.3.2. Recargos.

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