DECRETO NÚMERO 156.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 15, 21, 25, 43, 44, 53, 56, 61, 78, 89, 95, 97, 98 Y 99; ASÍ MISMO SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 20 de 2019
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 156
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Fracción IV del Primer Párrafo; las Fracciones II, III, IV, V, VI,
VII del apartado B, del Artículo 1°; las Fracciones XVI, XXVI, XXVIII y XIX del Artículo 3°; el Primer Párrafo y
las Fracciones XXXV, XXXVI y XLVII del Artículo 15; el Artículo 21; el Tercer Párrafo del Artículo 25; las
Fracciones XII y XIII del Artículo 43; la Fracción XI del Artículo 44; el Artículo 53; la Fracción I del Artículo 56;
la Fracción XI del Artículo 61; la Fracción V del Artículo 78; el Artículo 89; la Fracción VI del Artículo 95; el
Artículo 97; el Artículo 98 y el Primer Párrafo del Artículo 99; así mismo se Adicionan la Fracción VIII al
Apartado B del Artículo 1°; la Fracción XXX al Artículo 3° y se Deroga el Segundo Párrafo del Artículo 76; de
términos:
ARTÍCULO 1°. …
I. a la III. . .
IV. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme
a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial. En materia de
procedimiento penal se interpretará en conjunción con el Código Nacional; y
V. …
B.- …
I. …
II.- Eficacia. Es la capacidad de un sistema para obtener resultados, sin importar los recursos que
se deban invertir;
III. Honradez. Consiste en la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas
legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público;
IV. Imparcialidad. Consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las
partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
V. Legalidad. El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la Ley y los tratados
internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece la Constitución
Federal;
VI. Objetividad. Consiste en que los servidores públicos de la Fiscalía General, en el ejercicio de
sus funciones, deberán aplicar los criterios para velar por la correcta aplicación de la Ley;
VII. Profesionalismo. Consiste en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que
la Ley otorga a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus
funciones; y
VIII. Respeto a los derechos humanos. Corresponde a los servidores públicos del área de
procuración de justicia, la protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier
circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.
ARTÍCULO 3°. …
I. a la XV. …
XVI. Vigilar, por sí o por medio de los servidores públicos designados para el efecto, el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos subalternos y en su caso, imponer las sanciones por faltas

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