Decreto Número 144.- Por el que se reforman el articulo 210, el primer párrafo del articulo 211, el primer y tercer párrafo del artículo 216, la fracción I del artículo 218, el artículo 219, el articulo 224, la fracción V del articulo 225, el primer párrafo del artículo 295 y se adiciona la sección tercera Bis 'Del Vicepresidente del Tribunal' al capítulo segundo 'Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo' al título tercero 'Del proceso administrativo' y sus artículos 225 Bis y 225 Ter, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Página 2 4 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 144
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el artículo 210, el primer párrafo del artículo 211, el primer y tercer párrafo del a rtículo 216,
la fracción I del artículo 218, el artículo 219, el artículo 224, la fracción V del artículo 225, el primer párrafo del artículo 295 y
se adiciona la Sección Tercera Bis “Del Vicepresidente del Tribunal” al Capítulo Segundo “Del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo” al Título Tercero “Del Proceso Administrativo” y sus artículos 225 Bis y 225 Ter, del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 210. El Tribunal te ndrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser
reelectos por otro período igual.
Artículo 211. El Tribunal contará con un Vicepresidente, secretario general del pleno, secretarios generales de acuerdos,
secretario particular de la presidencia, directores, jefes de unidad, jefes de departamentos, secretarios de acuerdos,
secretarios proyectistas, asesores comisionados, mediador conciliador, actuarios y demás servidores públicos necesarios
para su funcionamiento.
Artículo 216. La Sala Superior se integrará con l os magistrados nombrados para conformarla, de entre los cuales será
electo el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal.
El pleno estará integrado por los magistrados de las secciones de Sala Superior, por el Presidente y el Vicepresidente del
Tribunal; para sesionar será necesaria la presencia del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal y cuando menos seis
Magistrados.
Artículo 218.
I. Designar al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal.
II. a XIV.
Artículo 219. Las secciones de la sala superior se integrarán con tres magistrados cada una, de entre los cuales se e legirán
a sus presidentes. Para que puedan sesionar será indispensable la presencia de sus tres integrantes. El presidente del
Tribunal no integrará sección. El Vicepresidente se excluye de la rotación de la presidencia de la sección que corresponda.
Artículo 224. Las faltas temporales del Presidente que no excedan de treinta días naturales, las cubrirá el Vicepresidente
como encargado del despacho. Cuando las faltas excedan de este plazo, el Vicepresidente quedará como Presidente para
concluir el período respectivo.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente al ejercer este cargo por ausencia temporal.
El Vicepresidente que concluya como Presidente podrá ser elegido como Presidente del Tribunal por un nuevo período
completo.
El Vicepresidente del Tribunal será suplido en sus faltas temporales por el magistrado de la sala superior que d esigne el
pleno. Si la falta es definitiva se designará nuevo Vicepresidente para concluir el período.
Artículo 225.
I. a IV.
V. Designar o remover previo acuerdo con el Vicep residente del Tribunal, al personal jurídico y administrativo, a propuesta
de la sección, sala regional o dependencia de su adscripción.
VI. a XV.

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