Decreto número 142 por el que se otorga a la C. Marta Domínguez González, Licencia por Tiempo Indefinido para separarse del cargo y funciones de Sindica Procuradora del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero

EstadoGuerrero
MunicipioTepecoacuilco de Trujano
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO
QUE REPRESENTA
C O N S I D E R A N D O
Que en los pasados comicios electorales locales del 6 de octubre de 2002, los
CC. Marta Domínguez González y Miguel Zavaleta Hernández, fueron electos como
Síndicos Procuradores Propietario y Suplente para integrar el H. Ayuntamiento del
Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, por el periodo constitucional 2002-
2005.
Que en sesión de fecha 18 de diciembre del 2003, el Pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la solicitud de licencia por tiempo
indefinido para separarse del cargo de Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento del
Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, presentada por la C. Marta
Domínguez González.
Que mediante oficio OM/DPL/731/2003 la Oficial Mayor de este H. Congreso,
Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, turnó para el análisis y emisión del
Dictamen correspondiente el escrito de solicitud referido a la Comisión Ordinaria de
Asuntos Políticos y Gobernación.
Que en el examen de la procedencia de la solicitud de licencia por tiempo
indefinido, se tiene que mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2003, recibido
en esta Soberanía el 17 del mismo mes y año, la C. Marta Domínguez González con
fundamento en los artículos 47 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero y 91 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, solicitó a esta Representación Popular aduciendo cuestiones de carácter
personal, licencia indefinida para separarse del cargo de Síndica Procuradora que
ostenta del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepecoacuilco de Trujano,
Guerrero.
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 47 fracción XXIX de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción XXIX, 46,
49 fracción II, 53 fracción V, 86, 87, 127, 133 párrafo primero y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor y 91 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado, la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación en uso de sus

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