DECRETO NÚMERO 141.- SE REFORMAN EL CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Junio 2019
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 10 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
29 de mayo del 2019.
HONORABLE CONGRESO DEL EST ADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me
permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta
de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 11 de abril del año 2019, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el
siguiente asunto:
A. Iniciativa por la que se reforma el quinto párrafo del Artículo 6º de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, presentada el Grupo Parlamentario Mixto del Partido Encuentro Social,
Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta
que reforma el cuarto y quinto párrafos del Artículo 6º de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, aprobada por mayoría a través del Decreto Número 141, se procedió a integrar el
expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado;
y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los
Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos,
la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal
fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación
de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO
FECHA DE RECEPCIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA DE APROBACIÓN
AGUACALIENTES
26 de abril del año 2019
21 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO
ASIENTOS
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
06 de mayo del año 2019
CALVILLO
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO
COSÍO
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO
EL LLANO
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO
JESÚS MARÍA
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO
PABELLÓN DE ARTEAGA
29 de abril del año 2019
22 de mayo del año 2019
FENECIÓ TÉRMINO

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