Decreto Número 139.- Por el que se autoriza la desincorporación del patrimonio del municipio de Texcoco, México, de la fracción de terreno del inmueble denominado “Tierra Larga”, ubicado en el poblado de Huexotla, en el municipio de Texcoco, con una superficie de 19, 139.25 metros cuadrados y se autoriza al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a donar la fracción de terreno a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la construcción de un Hospital Región Norte Oriente

Página 2 19 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 139
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporación del patrimonio del Municipio de Texcoco, México, de la
fracción de terreno del inmueble denominado "Tierra Larga", ubicado en el Poblado de Huexotla, en el
Municipio de Texcoco, con una superficie de 19,139.25 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a donar la fracción de terreno del
inmueble a que hace referencia el artículo anterior, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado para la construcción de un Hospital Región Norte Oriente.
ARTÍCULO TERCERO. La fracción de terreno objeto de la donación tiene las medidas y colindancias
siguientes:
AL NORTE:
58.89 metros, con camino.
AL SUR:
58.89 metros, con Ángel Soto (Actualmente Colonia Leyes de Reforma).
AL ORIENTE:
325.00 metros, con María Magdalena Ortiz Trujillo.
AL PONIENTE:
325.00 metros, con Manuel Zamora (Actualmente Fraccionamiento Villas de Tolimpa).
ARTÍCULO CUARTO. La donación de la fracción de terreno estará condicionada a que no se cambie el uso y
destino que motivó su autorización. En caso contrario, revertirá a favor del patrimonio del Municipio de
Texcoco, México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.-
Secretarios.- Dip. Marco Antonio Ramírez Ramírez.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. Perla Guadalupe Monroy
Miranda.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de octubre de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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