Decreto número 124.- Por el que se aprueban las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento y disposición de aguas residuales, diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios de los municipios de Acolman, Amecameca, Atizapán De Zaragoza, Atlacomulco, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, El Oro, Huixquilucan, Jilotepec, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Tecámac, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán, Valle de Bravo y Zinacantepec, México, para el ejercicio fiscal 2020.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 124
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los
servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas
residuales para su tratamiento, diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios que presta el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman, México, para el ejercicio fiscal
correspondiente al año 2020, tal y como se establece en los siguientes artículos:
Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de
manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto
de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin de
establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos
que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente:
I. Para su uso doméstico:
A). Con medidor.
TARIFA MENSUAL
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSUMO MENSUAL
POR M3
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0-7.5
0.8985
0.0000
7.51-15
0.8985
0.1230
15.01-22.5
1.8215
0.1300
22.51-30
2.7960
0.1620
30.01-37.5
4.0145
0.2590
37.51-50
5.9580
0.2950
50.01-62.5
9.6545
0.3890
62.51-75
14.5175
0.4870
75.01-150
20.5960
0.5280
150.01-250
60.2145
0.5380
250.01-350
113.9940
0.5770
350.01-600
171.6920
0.5870
Más de 600
318.2505
0.5900
TARIFA BIMESTRAL
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSUMO BIMESTRAL
POR M3
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0-15
1.7970
15.01-30
1.7970
0.1230
30.01-45
3.6430
0.1300
45.01-60
5.5920
0.1620
60.01-75
8.0290
0.2590
75.01-100
11.9160
0.2950
100.01-125
19.3090
0.3890
125.01-150
29.0350
0.4870
150.01-300
41.1920
0.5280
300.01-500
120.4290
0.5380
500.01-700
227.9880
0.5770
700.01-1200
343.3840
0.5870
Más de 1200
636.5010
0.5900
B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días
siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA MENSUAL
DIÁMETRO DE LA TOMA 13 MM
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Social Progresiva
2.0000
Interés Social y Popular
2.2180
Residencial Media
7.2940
Residencial Alta
22.0820
Toma de 19 a 26 mm
46.2480
TARIFA BIMESTRAL
DE LA TOMA 13 MM
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Social Progresiva
4.0000
Interés Social y Popular
4.4370
Residencial Media
14.5870
Residencial Alta
44.1650
Toma de 19 a 26 mm
92.4960
II. Para uso no doméstico.
A). Con medidor:
TARIFA MENSUAL
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
2.1330
0.0000
2.1330
0.2800
4.2250
0.2850
6.3565
0.3140
8.7080
0.4760
12.2780
0.6460
20.3465
0.8240
30.6450
0.8510
41.2845
0.9000
108.7280
0.9480
203.5590
0.9570
299.1390
0.9860
545.6550
1.0330
855.3340
1.0510
TARIFA BIMESTRAL
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSUMO BIMESTRAL
POR M3
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0-15
4.2660
0.0000
15.01-30
4.2660
0.2800
30.01-45
8.4500
0.2850
45.01-60
12.7130
0.3140
60.01-75
17.4160
0.4760
75.01-100
24.5560
0.6460
100.01-125
40.6930
0.8240
125.01-150
61.2900
0.8510
150.01-300
82.5690
0.9000
300.01-500
217.4560
0.9480
500.01-700
407.1180
0.9570
700.01-1200
598.2780
0.9860
1200.01- 1800
1,091.3100
1.0330
Más de 1800
1,710.6680
1.0510
B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días
siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA MENSUAL
DE LA TOMA EN MM
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
13
11.6900
19
121.3630
26
192.4180
32
320.5440
39
395.2260
51
684.5570
64
1,034.2960
75
1,519.8190
TARIFA BIMESTRAL
DIÁMETRO DE LA TOMA EN MM
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
13
23.3780
19
242.7270
26
384.8340
32
641.0860
39
790.6710
51
1,369.2380
64
2,068.5900
75
3,039.6370
Para lograr equidad en la aplicación de la tarifa mensual o bimestral, según sea el caso, al suministro de agua potable
para el servicio no doméstico sin aparato medidor y con diámetro de la toma de 13mm, los comercios adosados a
casa habitación y locales comerciales con derivación, pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
TARIFA MENSUAL
TARIFA BIMESTRAL
GIROS
COMERCIALES
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
SECO
1.000
2.000
SEMIHÚMEDO
3.5866
7.1732
HÚMEDO
8.6241
17.2482
CLASIFICACIÓN DE GIROS
GIROS SECOS: Son aquellos locales, en los que se utilice el agua solo para el uso del personal que labora en el
mismo, tales como:
Abarrotes
Despacho contable
Pañales desechables
Agencia de publicidad
Depósito y expendio de refresco y
cerveza
Pronósticos deportivos
Agencia de viajes
Despacho jurídico
Recaudería
Alfombras y accesorios
Distribución de productos del
campo
Relojería
Alquiler de mesas y sillas
Distribución y renovación de llantas
Reparación de calzado
Aceites y lubricantes
Dulcería
Rectificación de discos y tambores
Agencias de Espectáculos
Escritorio público
Ratificación de maquinaria
Artículos para el hogar
Electrónica
Tapicería
Agencias de paquetería
Expendio de artículos de papelería
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