Decreto Número 120.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, del Código Penal del Estado de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, del Código para la Biodiversidad del Estado de México y de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Página 2 7 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 1, los párrafos segundo y tercero del artículo 2, 4,
las fracciones XX, XXI, XXII, XXVIII y XXX del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 8, las fracciones I, II, V, VI, VII, X y XI
del artículo 9, las fracciones I, III, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XXI, XXII y XXIII del artículo 11, el artículo 12, las frac ciones I, III
y V del artículo 14, la denominación de la Sección Segunda "Del Programa Estatal de Tecnologías de la Información y de los
Programas de Trabajo de Tecnologías de la Información" del Capítulo Tercero "De los Instrumentos del Gobierno Digital",
los artículos 15 y 16, el primer y segundo párrafos y las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 17, la denominación de
la Sección Tercera "De los Estándares de Tecnologías de la Información" del Capítulo Tercero "De los Instrumentos del
Gobierno Digital", el artículo 18, primer párrafo del artículo 19, los artículos 20, 21, 23, 24 y 26, la fracción III del artículo 27,
el primer párrafo del artículo 31, los artículos 33, 34 y 35, primer párrafo del artículo 36, primer párrafo y las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X I, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 44, las fracciones II, III y V del artículo 45, la denominación del
Capítulo Décimo "Del Monitoreo y Evaluación del Uso de Tecnologías de la Información", el artículo 46, las fracciones I, II,
III, IV y V del artículo 47, el artículo 48, la denominación de la Sección Segunda "De la Evaluación de Tecnologías de la
Información" Del Capítulo Décimo "del Monitoreo y Evaluación del Uso de Tecnologías de la Información", los artículos 49,
50 y 51, segundo y tercer párrafos del artículo 53, los artículos 54 y 55, segundo párrafo del artículo 56, el artículo 57, primer
párrafo del artículo 58, el artículo 59, primer párrafo del artículo 61, la denominación del Capítulo Décimo Segundo "De los
Derechos de los Particulares", el artículo 68, primer párrafo y la fracción IV del artículo 69, primer párrafo y fracción III del
artículo 70, el artículo 71, primer párrafo del artículo 72, el artículo 74, el artículo 77, un último párrafo y las fracciones I y V
del artículo 78, se adicionan las fracciones IX Bis, XI Bis y XII Bis al artículo 5, las fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter
al artículo 11, las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 44, las fracciones V Bis y V Ter al artículo 45, los artículos 61 Bis, 67
Bis y 74 Bis, las fracciones VII y VIII al artículo 78 y se deroga el artículo 52 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de
México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Establecer la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación a través de la regulación de la
planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales.
II. Fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en el
Estado y municipios.
III. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de
las tecnologías de la información y comunicación.
IV. Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento
estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
V. a VI. ...
Artículo 2. ...
I. a V. ...
Los sujetos de la Ley deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y
aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, de manera coordinada y concurrente, en
el respectivo ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación,
concertación o asociación con autoridades federales, de otros estados o municipios así como con los sectores social y
privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México u otro ordenamiento jurídico que exijan la firma autógrafa de manera expresa o
cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de tecnologías de la información y comunicación o
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que requieren la concurrencia personal de los servidores públicos y las personas físicas o del representante de las personas
jurídicas colectivas.
Artículo 5.
I. a IX. ...
IX Bis. Dictamen Técnico: al documento emitido por la autoridad competente, que contiene las especificaciones y
requerimientos técnicos, que deben observar los sujetos de la Ley, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación
de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
X. a XI. ...
XI Bis. Firma Electrónica: a la emitida por la Unidad Certificadora conformada por el al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier
modificación ulterior de éstos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
XII.
XII Bis. Firma Electrónica Notarial: al certificado digital de Firma Electrónica emitido por la Unidad Certificadora de Gobierno
en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, el cual tiene igual valor jurídico que su firma autógrafa y su
sello de autorizar.
XIII. a XIX. ...
XX. Personas: las personas físicas o jurídicas colectivas que decidan utilizar los medios electrónicos ante los sujetos de la
Ley.
XXI. Portales Informativos: al sitio web de los sujetos de la Ley que de forma sencilla e integrada, acceso única y
exclusivamente a la información que se ofrece a las personas.
XXII. Portales Transaccionales: al espacio de un sitio web de los sujetos de la Ley que da acceso al SEITS en donde se
encuentran de forma sencilla e integrada, los trámites y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones
entre las personas con los sujetos de la Ley responsables de la información y los servicios ofrecidos en los portales.
XXIII. a XXVII. ...
XXVIII. Tecnologías de la información y comunicación: al conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y
transmisión de información vía electrónica, a través del uso de la informática, internet o las telecomunicaciones.
XXIX....
XXX. Unidad Certificadora: a la unidad administrativa, adscrita a la Dirección, que tiene a su cargo la emisión del sello
electrónico y firma electrónica, administra la parte tecnológica del procedimiento y emite los certificados del mismo.
XXXI.
Artículo 8. ...
...
...
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien solo tendrá
derecho a voz.
...
...
...
...
Artículo 9. ...
I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las
tecnologías de la información y comunicación.
II. Promover la creación de los instrumentos que garanticen a las personas el derecho permanente de realizar trámites y
servicios digitales

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