Decreto Número 116.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Página 2 10 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 6, el párrafo tercero del artículo 10, la fracción III
del artículo 14, la fracción IV del artículo 15, la denominación del Capítulo Tercero Del Comisionado Estatal de Seguridad
Ciudadana" del Título Segundo "De Las Autoridades Competentes en Materia de Seguridad Pública y sus Atribuciones", los
párrafos primero, segundo y la fracción IX del apartado a del artículo 16, la fracción V del artículo 17, las fracciones V y
XXVII del artículo 21, la fracción I del artículo 22, el párrafo primero del artículo 4 2, los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 55 y 57.
Se adicionan la fracción XXIII al artículo 6, la fracción XXVIII al artículo 21, la Sección Tercera denominada "Del Secretario
Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública" al Capítulo Cuarto "De los Consejos Regionales de Seguridad Pública"
del Título Tercero “Del Sistema Estatal de Seguridad Pública” y los artículos 58 bis, 58 ter, 58 Quáter y 58 Quinquies y se
deroga la fracción III del artículo 94 de la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Comisión: a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México;
XIX. Comisionado: al Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México;
XX. a XXII. ...
XXIII. Secretario Ejecutivo Intermunicipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública.
Artículo 10. ...
...
La Comisión, el Secretariado Ejecutivo y las instancias municipales podrán celebrar convenios de colaboración y
coordinación en los términos de esta Ley, en materia de seguridad pública.
Artículo 14. ...
I. a II. ...
III. El Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana;
IV. a V. ...
Artículo 15. ...
I. a III. ...
IV. Nombrar al Comisionado;
V. a XV. ...
CAPÍTULO TERCERO
DEL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 16. Son atribuciones del Comisionado:

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