Decreto número 110.- Por el que se crea el organismo público descentralizado municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de Tonatico, México.

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 110
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios
de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de Tonatico, México, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las atribuciones, organización y patrimonio del Organismo Público Descentralizado
Municipal que se crea por virtud del presente Decreto, se ajustarán a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado
de México y Municipios, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. El H. Ayuntamiento de Tonatico, México, integrará el Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios, y el Acta de Cabildo de fecha 24 de julio de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. El Presidente Municipal con el acuerdo del Cabildo, designará al Director General del
Organismo, quien tendrá las atribuciones que le confieran la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su
Reglamento y las que determine el Ayuntamiento de Tonatico, México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO. El H. Ayuntamiento de Tonatico, México, proveerá lo necesario para la instalación, operación y
funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Municipal e integración del Consejo Directivo, cuidando que
no se interrumpa o afecte la prestación y administración del servicio público.
CUARTO. El Presidente del Consejo Directivo del Organismo convocará a la primera sesión ordinaria dentro de los
diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en cuyo acto se procederá a nombrar al
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal.
QUINTO. El acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo apruebe la fecha en la que el Organismo Público
Descentralizado Municipal asuma la administración y operación del servicio, deberá publicarse en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en e l Palacio del Poder legislat ivo, en l a ciudad de Tolu ca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.-
Secretarios.- Dip. Renee Alfonso Rodríguez Yáñez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.-
Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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