Decreto Número 104.- Por el que se reforman los artículos 8, 81, 82, 83, 84, 91 en su fracción VI y 131. Se adicionan los artículos 83 Bis, 83 Ter. Se derogan la fracción XXVII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Página 2 28 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LIX”
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 81, 82, 83, 84, 91 EN SU FRACCIÓN VI Y 131.SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 83 BIS, 83 TER. SE DEROGAN LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 77 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 8, 81, 82, 83, 84, 91 en su fracción VI y 131.Se adicionan los
artículos 83 Bis, 83 Ter. Se derogan la fracción XXVII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, para quedar en los términos siguientes.
Artículo 8.- Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan, salvo en los casos de
riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador del Estado de acuerdo con los titulares de las
secretarías del Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la contingencia, los cuales
deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente por lo que hace a las zonas afectadas; el
Fiscal General de Justicia únicamente tendrá voz.
Artículo 77.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I. a XXVI. …
XXVII. Derogada.
Artículo 81.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
La persecución de los delitos y la decisión del ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales
corresponden, en forma autónoma, al Ministerio Público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la
autoridad judicial y hacer la persecución del delito en los casos previstos en la ley.
Las policías del Estado auxiliarán al Ministerio Público en el cumplimiento de sus atribuciones.
Todas las autoridades del Estado y los municipios, deben cumplir los requerimientos del Ministerio Público en
ejercicio de sus atribuciones.
El Ministerio Público solicitará las medidas cautelares contra los imputados y providencias precautorias, buscará
y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delitos,
aplicará medidas de protección, procurará que los procesos en materia penal se sigan con regularidad para que
la impartición de justicia sea pronta y expedita, pedirá la aplicación de las penas e intervendrá en todos los
asuntos que la Ley determine.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR