Decreto NÚM. 75 por el Que Se Aprueba Adicionar el Capítulo Xv, Denominado 'De las Comisiones de Derechos Humanos de los Cabildos Municipales', Mismo Que Se Conforma por el Artículo 62, a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Así Como Adicionar Un Párrafo Cuarto Al Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de COLIMA.

Tomo 104, Colima, Col., Sábado 01 de Junio del año 2019; Núm. 41 pág. 1547

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚM. 75

POR EL QUE SE APRUEBA ADICIONAR EL CAPÍTULO XV, DENOMINADO "DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LOS CABILDOS MUNICIPALES", MISMO QUE SE CONFORMA POR EL ARTÍCULO 62, A LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ COMO ADICIONAR UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

  1. El 21 de febrero de 2019, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, Diputada Única del Partido Movimiento Ciudadano, de la actual LIX Legislatura, presentó ante el H. Congreso del Estado una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se propone adicionar el artículo 62, a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y reformar el artículo 42, de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.

  2. Con base en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III y 60 fracciones III y XIV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mediante oficio número DPL/0347/2019, del 21 de febrero de 2019, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto descrita en el punto anterior del presente apartado de Antecedentes, a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.

  3. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

  1. La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Única del Partido Movimiento Ciudadano de la actual LIX Legislatura del Estado, Ma. Remedios Olivera Orozco, por la que se propone adicionar el artículo 62, a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y reformar el artículo 42, de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, en su parte considerativa que la sustenta, fundamentalmente dispone:

    En el estado de Derecho que rige nuestra Entidad, todo ser humano gozará de las garantías y derechos que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes en la Nación y el Ordenamiento Constitucional de esta entidad federativa y las leyes que de ella se deriven.

    En esta línea, el apartado A del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, señala que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima es un organismo público dotado de plena autonomía, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que reconozca el orden jurídico mexicano. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o los municipios, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas y no vinculatorias, así como denuncias y quejas antes las autoridades respectivas.

    En concordancia con lo anterior, con fecha 30 (treinta) de mayo de 1992, se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, que tiene por objeto crear y establecer la base, estructura, organización y procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado a que se refería el entonces artículo 86 de la Constitución Política del Estado, así como el párrafo primero, apartado B, artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así pues, la presente iniciativa tiene como objeto adicionar el Capítulo XV denominado DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LOS CABILDOS MUNICIPALES, que integra el artículo 62 de la...

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