Decreto NÚM. 67 por el Que Se Otorgan 2 Pensiones por Vejez, a Trabajadores del Estado; Asímismo Se Modifica el Punto Resolutivo Trigésimo Sexto del Decreto 13, Que Se Publicó en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima', el 29 de Diciembre de 2018.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚM. 67
POR EL QUE SE OTORGAN 2 PENSIONES POR VEJEZ, A TRABAJADORES DEL ESTADO; ASÍMISMO SE
MODIFICA EL PUNTO RESOLUTIVO TRIGÉSIMO SEXTO DEL DECRETO 13, QUE SE PUBLICÓ EN EL
PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
DE LA DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
1º.- El 27 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, estableciéndose en el
transitorio tercero que "A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos
en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las
anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización". Por tanto, la referencia de salario mínimo que
se desprende de la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, se entenderá efectuada a la unidad de medida y actualización (en
adelante UMA). Cabe mencionar que el día 10 de enero de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
valor de la UMA y el mismo corresponde a la cantidad vigente a partir del mes de febrero del presente ejercicio fiscal a
la cantidad de $84.49 (Ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.).
RECEPCIÓN DE INICIATIVAS PARA OTORGAR PENSIONES
2º.- En fecha 16 de noviembre de 2018, se recibieron en el H. Congreso del Estado de Colima, las iniciativas presentadas
por el Titular del Poder Ejecutivo, a través del C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, mediante
el oficio SGG.-ARG 341/018 respectivamente, por el cual solicitó el análisis, estudio y, en su caso, aprobación de
las iniciativas de pensión por Vejez que se señalan a continuación, y de cuyos antecedentes se desprenden
los datos identificados en el siguiente cuadro:
A. INICIATIVA PARA OTORGAR PENSIONES POR VEJEZ
Beneficiado(a) Adscripción Categoría Actual
del trabajador.
Edad del
Actual del
Beneficiado
Antigüedad
en el
servicio
Equivalente
% de sus
percepción
actual
Percepción
mensual
propuesta
para el
pensionado
MARTHA
GUILLERMINA
GUTIERREZ
GARCIA
SECRETARÍA EJECUTIVA
ESTATAL DEL SISTEMA
NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
(SIPINNA), DEPENDIENTE
DEL DIF ESTATAL COLIMA
JEFE DE
DEPARTAMENTO
“C”. 61 AÑOS 24 AÑOS Y
6 MESES 87.50% $11,985.32
JOSE MANUEL
CONTRERAS
LOPEZ
DESPACHO DEL
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
“A”. 64 AÑOS 19 AÑOS Y
10 MESES 66.11% $8,829.66
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2019; Núm. 33 pág. 1118

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