Decreto Núm. 324.- por El que Se Reforman Diversas Disposiciones del Reglamento de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

Tomo ESTADO DE Col., sábado 17 de octubre de 2020; Núm. 70, pág. 2987 EL 105, Colima, COLIMA

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 324.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece en su artículo 21 la división de poderes en el Estado de Colima, estableciendo que El poder supremo del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En este sentido, respecto del Poder Legislativo del Estado de Colima, la propia Constitución Local establece en el artículo 23 que las funciones que competen al Poder Legislativo se ejercen por una cámara que se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima. Asimismo, establece que el Congreso del Estado estará integrado por dieciséis diputadas y diputados electos según el principio de mayoría relativa, y por nueve diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional; la elección se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. En cuanto a su funcionamiento, el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, indica que corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento internos, en las que deberá observar el principio de paridad de género. Por lo que la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus reformas y adiciones, así como su Reglamento, no podrán ser objeto de veto, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia. SEGUNDO.- En ese orden de ideas la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima establece que en su artículo 60 que el Congreso del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes Órganos: I. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado; II. La Oficialía Mayor; III. La Contraloría Interna; y IV. El Instituto de Profesionalización e Investigaciones Parlamentarias. Dentro de la estructura interna del Congreso La Oficialía Mayor es el órgano técnico...

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