Decreto Núm. 312.- por El que Se Autorizan Incentivos Fiscales a Los Contribuyentes del Municipio de Tecomán, Colima.

- 105, Colima, Col., sábado 03 de octubre de 2020; Núm. 67, pág. 2882 Tomo2882 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 312.- POR EL QUE SE AUTORIZAN INCENTIVOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S: 1.- El C. Diputado Julio Anguiano Urbina, integrante del grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), en sesión pública ordinaria, presentó ante las Secretarios de la Mesa Directiva, del Honorable Congreso del Estado de Colima, una iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se propone otorgar diversos incentivos fiscales a favor de los habitantes del Municipio de Tecomán en materia de derechos de agua potable y ante el organismo operador denominado “Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán” (COMAPAT). TURNO A COMISIÓN LEGISLATIVA. 2.- Mediante Oficio número DPL/1580/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa que se describe, para efectos de su estudio, análisis, y elaboración del dictamen respectivo. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO. 3.- Esta Comisión dictaminadora, atendiendo a lo previsto en los artículos 59 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; 16, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, por conducto de su Presidente, solicitó al C. Contador Público Cuauhtémoc Gutiérrez Espinosa, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT), mediante oficio de fecha 18 de agosto del presente año, la emisión de criterio técnico e impacto presupuestario respecto de la iniciativa en comento. Sobre el particular, yace inserto al presente dictamen el oficio identificado con el número 204/2020 de fecha 18 de agosto del año en curso, suscrito por el referido Director General, por medio del cual remite a esta Representación Legislativa el criterio técnico en SENTIDO POSITIVO, argumentando que esta medida contribuirá a un notable de incremento en la recaudación para el organismo. EMISIÓN DE DECRETO PREVIO PARA BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA. 4.- De las memorias legislativas de este Poder Legislativo se advierte que mediante Decreto número 258, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en...

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