Decreto Núm. 289 por El que Se Amplía el Plazo Señalado en El Artículo 41 Z Bis 12 de La Ley de Hacienda del Estado de Colima en Vigor, para El Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Respecto de Los Vehículos Inscritos en El Padrón Vehicular del Estado de Colima; Además Se Amplía el Plazo Señalado en El Artículo 53, Fracción Iv, Segundo Párrafo, de La Ley Citada, para La Renovación Anual de La Calcomanía Fiscal Vehicular, Ambos hasta El 17 de Agosto de 2020.

Tomo 105, Colima, Col., martes 28 de julio de 2020; Núm. 52, pág. 2331 EL ESTADO DE COLIMA

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 289 POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 41 Z BIS 12 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA EN VIGOR, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL PADRÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE COLIMA; ADEMÁS SE AMPLÍA EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY CITADA, PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE LA CALCOMANÍA FISCAL VEHICULAR, AMBOS HASTA EL 17 DE AGOSTO DE 2020.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró como pandemia global al coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19), por la facilidad de contagio en la población. Por lo que el 18 de marzo del año 2020, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil, publica la DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL COVID19 (CORONAVIRUS) EN EL ESTADO DE COLIMA. Derivado de esta situación, los países se encuentran obligados a tomar acciones para la prevención de la propagación del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo cual, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; así como que, la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial. Por lo cual, con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), por el cual faculta a la Secretaría de Salud para implementar de manera inmediata acciones extraordinarias, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), estableciendo que la Secretaría de Salud, determinaría las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria. El martes 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, medidas en seguimiento a las acciones tomadas por la Federación, definiendo las actividades consideradas esenciales, prácticas a seguir y acciones extraordinarias, entre otras disposiciones para este fin. Disponiendo en su fracción segunda de su Artículo primero que solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

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a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su...

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