Decreto Núm. 286 por El que Se Autoriza al Gobierno del Estado de Colima, por Conducto del Poder Ejecutivo, a Contratar Uno o Varios Financiamientos Destinados a Inversión Pública Productiva, Constitución de Fondos de Reserva y Los Gastos y Costos Asociados por Un Monto de Hasta $740´000,000.00 (setecientos Cuarenta Millones de Pesos 00/100 M. N.).

Tomo 105, Colima, Col., sábado 09 de julio de 2020; Núm. 46 pág. 2122

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 286 POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, A CONTRATAR UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS DESTINADOS A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE RESERVA Y LOS GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS POR UN MONTO DE HASTA $740´000,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.). JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, 34 FRACCIÓN XIII Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES PRIMERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fecha 02 de julio de 2020 remitió a esta Soberanía, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, por conducto del Poder Ejecutivo, a contratar uno o varios financiamientos destinados a inversión pública productiva, constitución de fondos de reserva y los gastos y costos asociados por un monto de hasta $750,000,000.00 (Setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) SEGUNDO. Mediante oficio número 01524/2020, de fecha 02 de julio de 2020, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. TERCERO. El mismo día 02 de julio de 2020, el Diputado Presidente de la Comisión Dictaminadora, giró atento citatorio a los demás integrantes con el propósito de conocer, en reunión de trabajo, el contenido de dos proyectos de dictamen y también la iniciativa que da lugar al presente análisis; de la misma manera citó la comparecencia del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas y demás servidores públicos indispensables para analizar el contenido de la iniciativa de contratación de uno o varios financiamientos, convocando también a otros Diputados y Diputadas que estuvieran interesados en conocer más a detalle las razones, motivos y fundamentos con los que se propone un endeudamiento para inversión público productiva. Es por ello que la Comisión que dictamina, procedió a realizar ANÁLISIS DE LA INICIATIVA I. La iniciativa que se dictamina, dentro de sus considerandos, señala textualmente lo siguiente: PRIMERO. Que derivado de los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Organización Mundial de la Salud la declaró como pandemia a nivel mundial el 11 de marzo de 2020. SEGUNDO. Que con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” la Declaratoria de Emergencia por la presencia del coronavirus COVID-19 en el Estado de Colima, ante la inminencia, alta probabilidad u ocurrencia de un desastre sanitario derivado de la pandemia provocada por el COVID-19 en el Estado de Colima, lo anterior, con la finalidad de que se implementen y contemplen acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y propagación de la enfermedad, para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida en el territorio del Estado de Colima. TERCERO. El Consejo de Salubridad General en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 acordó lo siguiente: 1) Reconocer la epidemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; 2) Exhortar a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de

autoridades sanitarias y en general a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir a la brevedad los planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garantice la atención oportuna de los casos de la enfermedad ocasionada por el coronavirus COVID-19 que necesiten hospitalización, dicho acuerdo fue publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Que de las acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y de la propagación del coronavirus COVID-19 enumeradas en la declaratoria referida en los antecedentes anteriores, se señalan entre otras: la adquisición de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, por las cantidades y conceptos necesarios para afrontarla, así como las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida. El 27 de marzo de 2020 el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19). Al respecto, en el Decreto de referencia se establece la facultad para que la Secretaría de Salud pueda implementar de manera inmediata las acciones extraordinarias siguientes: ARTÍCULO SEGUNDO. […] I. II. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes; Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto; Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

III.

  1. V.

    Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), estableciendo que la Secretaría de Salud, determinaría las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria. El martes 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), medidas en seguimiento a las acciones tomadas por la Federación, definiendo las actividades consideradas esenciales, prácticas a seguir y acciones extraordinarias, entre otras disposiciones para este fin. En concordancia con ello, el 02 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", edición número 23, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en el Estado de Colima y sus municipios, emitido por el Consejo Estatal de Protección Civil, en el que el Gobierno del Estado de Colima se adhiere, en los términos que corresponden, al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día martes 31 de marzo de 2020, en el que además se establecen medidas en el Estado de Colima y sus municipios. QUINTO. Que el número de casos de contagio en el Estado de Colima se ha incrementado hasta alcanzar una incidencia de 548 casos positivos con un índice de letalidad de 14.2 por ciento.

    Incidencia y Letalidad de casos por Municipio al 29 de junio de 2020 Incidencia Letalidad Armería 10 4 Colima 43 7 Comala 3 0 Coquimatlán 7 2 Cuauhtémoc 9 1 Ixtlahuacán 4 1 Manzanillo 356 52 Minatitlán 1 0 Tecomán 71 8 Villa de Álvarez 44 3 Suma 548 78

    SEXTO. Que el Gobierno del Estado de Colima ha realizado por conducto de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, desde la publicación de la Declaratoria de Emergencia por la presencia del coronavirus COVID-19 en el Estado de Colima a la fecha, acciones eficaces y eficientes de prevención y mitigación para atacar la propagación de la enfermedad, con la aplicación de 15 cercos o filtros sanitarios en los ingresos al Estado de Colima, de los cuales: 5 están ubicados en carreteras federales, 2 en carreteras estatales, 2 en carreteras rurales; en las 3 centrales de autobuses, en los 2 aeropuertos y 1 en el Puerto de Manzanillo. Como resultado de la instalación de estos 15 filtros sanitarios, al 29 de junio de 2020 se revisaron 2,382,064 personas, lo que sin lugar a dudas mitigó el contagio en la población colimense tras el cerco respecto de las personas provenientes de otras entidades. Sin embargo, resulta indispensable la generación de infraestructura hospitalaria y la adquisición de equipo médico e insumos que resulten...

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