DECRETO No. LX-1561, mediante el cual se reforma las fracciones VI y VII y adiciona la fracción VIII al artículo 85 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1562

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 258 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO UNICO

Se reforma el artículo 258 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTICULO 258

Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; pero si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.

Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque faltare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este capítulo, la inhabilitación para el ejercicio profesional sobre la que verse la pericia, por un término de tres meses a dos años.

La autoridad ante la cual se condujo falazmente el testigo, perito, o interprete deberá dar vista al órgano persecutor de los delitos para que inicie la indagatoria correspondiente, remitiendo las constancias necesarias para ello.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación...

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