Decreto NO. 95 Se Reforman los Artículos 11 y 14; y Se Adiciona Un Párrafo Segundo Al Artículo 41; Todos de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de COLIMA.
Tomo 101, Colima, Col., Sábado 04 de Junio del año 2016; Núm. 32, pág. 5.
DECRETO No. 95
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 14; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 41; TODOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigio para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL/248/016, de fecha 29 de febrero de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa, presentada por el Diputado Luis Ayala Campos y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura, por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala, el beneficio que aportaría la reforma a la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, la cual en esencia es lograr un cambio que favorezca la economía local y a los proveedores de bienes y servicios diversos en el Estado. La reforma radica en los criterios de preferencia dentro de las entidades públicas, al momento de contratar adquisiciones, servicios o arrendamientos con particulares, estableciendo mecanismos para agotar todas las posibilidades de contratación a nivel estatal, nacional, internacional, en ese orden de prelación.
Actualmente la legislación estatal en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos del sector público, se regulan disposiciones cuya finalidad es apoyar el crecimiento de la economía local. En este tenor, la ley indica que en igualdad de circunstancias debe preferirse a los sujetos que tengan el Certificado de Empresa Colimense, el cual está regulado en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima; en su artículo 17 bis. En el mismo sentido, se establece una preferencia por los recursos humanos y los bienes provenientes del país y del estado, cuando se apliquen procedimientos de contratación...
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