Decreto NO. 94 Se Reforma la Fracción V, del Artículo 2; la Fracción V del Artículo 6; y la Fracción Iii, del Artículo 99; Asimismo Se Adiciona la Fracción V Bis, Al Artículo 4; el Artículo 44 Bis; y Un Segundo Párrafo Al Artículo 68; Todos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 04 de Junio del año 2016; Núm. 32, pág. 2.

DECRETO No. 94

SE REFORMA LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 2; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6; Y LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 99; ASIMISMO SE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS, AL ARTÍCULO 4; EL ARTÍCULO 44 BIS; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 68; TODOS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigio para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 626/016 de fecha 3 de febrero de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero, una Iniciativa, presentada por el Diputado Eusebio Mesina Reyes, y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura, relativa a reformar la fracción V, del artículo 2; la fracción V del artículo 6; y la fracción lll, del artículo 99; asimismo se adiciona la fracción Vl bis, al artículo 4; el artículo 44 bis; y un segundo párrafo al artículo 68; todos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa, dentro de su exposición de motivos señala que es necesario establecer como objetivo para la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, el contribuir a la autosuficiencia alimentaria. Esto implicará que el Gobierno tenga entre sus prioridades el establecer políticas que verdaderamente impulsen la productividad del campo colimense a fin de que se produzca la mayor parte de los alimentos que consumimos y no solamente aquellos productos que son para exportación; lo anterior sin demeritar las aportaciones que éstos hacen a la economía del Estado y de nuestro País.

La iniciativa expone, que el impulsar la autosuficiencia alimentaria de nuestro Estado, tendrá como beneficio el dejar la dependencia alimentaria que ahora tenemos frente a los extranjeros y se podrán ofertar más alimentos a la población a precios accesibles sin importar las variaciones que éstos tengan en el exterior debido a la oferta y demanda, donde el Gobierno pueda ejercer su rectoría en beneficio de los más necesitados y en cumplimiento de su responsabilidad en materia de alimentación.

TERCERO.- Que una vez hecho el estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión Dictaminadora, arriba a la conclusión de que la misma es viable; lo anterior en atención...

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