Decreto NO. 87 Se Reforman las Fracciones I, Iii, Iv, y V del Artículo 10, Así Como el Artículo 51 y 59, Todos de la Ley de Aguas para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 16 de Abril del año 2016; Núm. 22, pág. 5.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 87

SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, III, IV, Y V DEL ARTÍCULO 10, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 51 Y 59, TODOS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL/237/016 de fecha 26 de febrero de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, una Iniciativa, presentada por la Diputada Martha Leticia Sosa Govea y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura, por medio del cual se reforma la Ley de Aguas para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa, dentro de su exposición de motivos señala esencialmente la problemática en torno al derecho que tiene toda persona respecto al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente salubre aceptable y asequible. Resaltando que el Estado es quien garantizará este derecho, debiendo ser en la ley correspondiente donde se definan las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Se resalta de igual modo dos situaciones que actualmente se encuentran indebidamente reguladas dentro de nuestra legislación.

El primer punto, se refiere a la inexacta clasificación que actualmente dan los distintos organismos operadores del agua a los servicios contratados para inmuebles dados en arrendamiento, esto es, por el simple hecho de ser conferidos en arrendamiento, son clasificados como comerciales, sin hacer la distintiva del tipo de carácter que puede adoptar...

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