Decreto NO. 68 por el Que Se Reforman las Fracciones Vi y Vii, del Artículo 7; las Fracciones Xxviii y Xxxii del Artículo 8; Fracciones Ii, Iii y Vi del Artículo 10; Fracciones Iii, Iv, V y Penúltimo Párrafo del Artículo 20; las Fracciones Ii y Iii del Artículo 25; Artículo 39; las Fracciones Ii a Ix del Artículo 45; el Artículo 60 Bis y la Fracción Ii del Artículo 71; Se Adicionan la Fracción Viii del Artículo 7; las Fracciones Xxxiii, Xxxiv y Xxxv del Artículo 8; Fracciones Viii, Ix y X del Artículo 10; Fracción Iv del Artículo 25; los Artículos 39 Bis y 39 Bis 1; y Una Fracción X Al Artículo 45; la Sección Primera Bis del Supremo Tribunal de Justicia y el Artículo 56 Bis; la Sección Quinta Bis 1 de la Secretaría de Cultura y el Artículo 60 Bis 1; Sección Quinta Bis 2 de la Secretaría de Seguridad Pública y el Artículo 60 Bis 2; los Párrafos Penúltimo y último Al Artículo 74, Todos de la Ley de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 19 de Marzo del año 2016; Núm. 17, pág. 562. DECRETO No. 68

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, DEL ARTÍCULO 7; LAS FRACCIONES XXVIII Y XXXII DEL ARTÍCULO 8; FRACCIONES II, III Y VI DEL ARTÍCULO 10; FRACCIONES III, IV, V Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20; LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 25; ARTÍCULO 39; LAS FRACCIONES II A IX DEL ARTÍCULO 45; EL ARTÍCULO 60 BIS Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 7; LAS FRACCIONES XXXIII, XXXIV Y XXXV DEL ARTÍCULO 8; FRACCIONES VIII, IX Y X DEL ARTÍCULO 10; FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 25; LOS ARTÍCULOS 39 BIS Y 39 BIS 1; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 45; LA SECCIÓN PRIMERA BIS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL ARTÍCULO 56 BIS; LA SECCIÓN QUINTA BIS 1 DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EL ARTÍCULO 60 BIS 1; SECCIÓN QUINTA BIS 2 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL ARTÍCULO 60 BIS 2; LOS PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO AL ARTÍCULO 74, TODOS DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 0186/015, de fecha 27 de octubre del año 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 25 de octubre del año 2015, acordaron turnar a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Equidad de Género, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el entonces Gobernador del Estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, por la que propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- La Iniciativa señalada en el considerando anterior, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente:

"PRIMERO:- La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el estado de Colima, fue aprobada por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. 417, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 29 de noviembre de 2008. Dentro de sus motivaciones expuestas en sus considerandos el legislador advirtió que, no obstante la participación activa de las mujeres en la sociedad, familia y vida comunitaria, históricamente ha enfrentado una situación de abandono, discriminación y violación a sus derechos fundamentales, y no se ha tomado en consideración que, para que crezca el índice de desarrollo humano de un estado democrático como el nuestro, resulta imprescindible erradicar esas conductas y situar a las mujeres en su justa apreciación.

Establece también los principios de igualdad jurídica, además de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

SEGUNDO:- Con fecha 16 de mayo del presente año, mediante Decreto No. 499 fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la reforma artículo 92 de la citada Ley; y se adicionó la Sección Sexta denominada violencia obstétrica integrada por los artículos 30 BIS, 30 BIS 1, 30 BIS 2, al Capítulo I del Título Segundo; y las Fracciones de la XVI a la XXI, pasando la actual Fracción XVI a ser la Fracción XII, del Artículo 60, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, con la finalidad de incidir en la solución de uno de los problemas públicos que mayor violencia genera en contra de las mujeres, pero que

se encuentra invisibilizado o minimizado, tanto por las víctimas como por la sociedad y las propias autoridades, específicamente las del sistema de salud; por lo que su objetivo central es erradicar la violencia obstétrica; así como el sensibilizar a los profesionales de la salud para que brinden una atención de calidad y en apego a los derechos humanos de igualdad, no discriminación, privacidad e información de las mujeres y motivarlos para que eliminen esas prácticas rutinarias que invisibiliza y subordina los derechos de las mujeres en la maternidad.

TERCERO:- Por otra parte, el pasado 24 de abril de 2015, la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres (CONAVIM), notificó al Gobierno del Estado el informe elaborado por el grupo de trabajo que investigó la solicitud de alerta de violencia de género que fuera presentada por la comisión Estatal de Derechos Humanos y dos organizaciones de la sociedad civil. En dicho informe el grupo de trabajo elaboró conclusiones y propuestas para que el Estado ¡implemente acciones y medidas de seguridad y de justicia para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres; las que aquí nos ocupa se encuentran contenidas en la página 90 de dicho informe, en el que de manera puntual señaló cinco indicadores para Su cumplimiento relativos a efectuar reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima; a saber:

" i) no establece las medidas especiales que deben otorgarse a las mujeres víctimas de violencia que se encuentren embarazadas, con alguna discapacidad o que sean menores de edad, migrantes, indígenas, entre otros factores de vulnerabilidad; ii) las órdenes de protección se regulan en los términos de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia lntrafamiliar del Estado y no dentro de La propia Ley local de acceso; iii) no establece el plazo en que se deberán otorgar las órdenes de protección; iv) no otorga competencia a los ministerios públicos, jueces, o cualquier otra autoridad para que conozcan de los hechos de violencia, y solicitar las órdenes de protección cuando la víctima sea menor de doce años; y v) no incluye acciones específicas para atender el acoso sexual."

CUARTO:- Con base en lo anterior y en apego a los indicadores de cumplimiento expuestos, y toda vez que el titular del poder Ejecutivo aceptó cumplir las propuestas del grupo conformado por CONAVIM, se propone reformar la Fracción XXVIII y adicionar las Fracciones de la XXXIII a la XXXV del artículo 8; adicionar la Fracción VIII a la XII, del artículo 10; reformar el artículo 12 y 13: reformar la Sección Segunda del Capítulo l, Titulo Segundo, para incluir el hostigamiento sexual; la reforma de la Fracción IV del artículo 18, para brindar servicios reeducativos integrales para receptoras y generadores de la violencia laboral, docente y hostigamiento sexual; la reforma de las Fracciones IV y V al Artículo 20, para brindar el acompañamiento legal a la victima ante el Ministerio Público, así como para el inicio de un procedimiento administrativo de responsabilidad para el agresor; reformar el Artículo 37, para regular las órdenes de protección; reformar el artículo 38 para darle competencia a los Ministerios Públicos.

De igual forma, y a efecto de que la transversalización de la perspectiva de género sea de manera integral en la Administración Pública Estatal y Municipal, se propone reformar el Artículo 45, adicionar la Sección Primera Bis, con su Artículo 56 Bis; reformar la Sección Quinta Bis y su Artículo 60 Bis; adicionar las siguientes secciones: Sección Quinta Bis 1, con su Artículo 60 Bis l; Sección Quinta Bis 2, con su artículo 60 Bis 2; Sección Quinta Bis 3, con su Artículo 60 Bis 3, Sección Quinta Bis 4 con su artículo 60 Bis 4, Sección Quinta Bis 5 con su Artículo 60 Bis 5; Sección Quinta Bis 6, con su Artículo 60 Bis 6, Sección Quinta Bis 7, con su Artículo 60 Bis 7; Sección Quita Bis 8, con su Artículo 60 Bis 8; Sección Quinta Bis 9, con su Artículo 60 Bis 9; en las que se incluye al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como al resto de las Secretarías de la Administración Estatal como integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por considerar que el desempeño en el ámbito de su competencia y facultades, cada titular debe incidir tanto en la prevención, como en la atención, así como en la sanción de la violencia hasta lograr su erradicación. Finalmente se adicionan dos párrafos al Artículo 74, relativa a la permanencia de las mujeres en los refugios."

TERCERO.- Que mediante oficio número 508/015, de fecha 18 de diciembre del año 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, acordaron turnar a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y Equidad de Género, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la...

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