Decreto NO. 63 por el Que Se Reforma el Artículo 268 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima y Adiciona Un Título Sexto Ter, y Un Capítulo único, Denominado del Divorcio Sin Causa, y los Artículos 428 Ter, 428 Ter 1, 428 Ter 2 Al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 19 de Marzo del año 2016; Núm. 17, pág. 558. DECRETO No. 63

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 268 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA Y ADICIONA UN TÍTULO SEXTO TER, Y UN CAPÍTULO ÚNICO, DENOMINADO DEL DIVORCIO SIN CAUSA, Y LOS ARTÍCULOS 428 TER, 428 TER 1, 428 TER 2 AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio 358/015, de fecha 18 de noviembre del año 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar los artículos 268, 269 y 270; así como adicionar el artículo 270 bis, del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Nicolás Contreras Cortés, y demás diputados integrantes del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala a la letra:

"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2014, determinó las inconstitucionalidad de las legislaciones que exigieran la acreditación de causales para la disolución del vinculo matrimonial, por violentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, criterio recogido en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J.28/2015, publicada el viernes 10 de julio de 2015, en el Semanario Judicial de la Federación, siendo de aplicación obligatoria a partir del 13 de julio del mismo año.

Según se refiere en la contradicción de tesis señalada: "El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual, al ser valiosa en si misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tienen prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida."

En ese sentido, la resolución invocada señala también entre sus fundamentos jurídicos el precedente dictado en el amparo directo en revisión 917/2009, donde se señaló que: "el Estado, a través de la figura del divorcio, ha buscado solucionar las relaciones disfuncionales de maltrato o de violencia familiar que pudieran suscitarse con posterioridad a la unión matrimonial, cuando los cónyuges estimen ya no convivir; de ahí que debe otorgar los medios necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes, sin que sea su objetivo crear candados para mantener unidos a quienes han decidido por su propia voluntad no cohabitar ni cumplir con los deberes del matrimonio sino que, por el contrario, uno de los objetivos que persigue al proteger a la familia es evitar la violencia, ya sea física o moral como consecuencia de la controversia suscitada con motivo de los divorcios necesarios."

Continuando la Primera Sala, su razonamiento bajo el siguiente argumento: "De acuerdo con lo anterior, la protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso "creando candados" para mantener unidas a dos personas que han celebrado un matrimonio, cuando al menos una de ellas decide romper esa relación. En este sentido, en este último precedente de esta primera Sala se señaló, específicamente, que el "divorcio sin causales

no atenta contra la sociedad sino por el contrario el Estado, en su afán de protegerla trata de evitar conflicto en la disolución del vinculo...

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