Decreto NO. 577 por el Que Se Declara a la C. Azucena Saldaña Maldonado, Administrativamente Responsable por los Actos y Omisiones Contenidos en el Considerando Décimo Cuarto del Decreto NO. 209, Aprobado y Expedido por el Pleno del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria NO. 07 Celebrada el Día 07 de Noviembre del 2013, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima' del Lunes 11 de Noviembre del Año 2013, por lo Que Se Le Aplica Como Sanción Económica el Equivalente de los Recursos Recibidos, Que Tendrá el Carácter de Crédito Fiscal, Exigible por la Comapat, en los Términos de Ley, Aplicando en Su Caso, el Procedimiento Económico COACTIVO.

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 01 de Octubre del año 2015; Núm. 52, pág. 1954.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 577

POR EL QUE SE DECLARA A LA C. AZUCENA SALDAÑA MALDONADO, ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACTOS Y OMISIONES CONTENIDOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO DEL DECRETO No. 209, APROBADO Y EXPEDIDO POR EL PLENO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA No. 07 CELEBRADA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" DEL LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, POR LO QUE SE LE APLICA COMO SANCIÓN ECONÓMICA EL EQUIVALENTE DE LOS RECURSOS RECIBIDOS, QUE TENDRÁ EL CARÁCTER DE CRÉDITO FISCAL, EXIGIBLE POR LA COMAPAT, EN LOS TÉRMINOS DE LEY, APLICANDO EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-El Congreso del Estado de Colima y la Comisión de Responsabilidades, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49, fracción IV, de su Reglamento; 48 segundo párrafo, 54 y 55, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos.

SEGUNDO.- El Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley...

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